17 de Julio de 2024
Edicion 7007 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 18/07/2024

La Corte sí habla de inflación: dice que es una "grave patología"

Lo hizo en un fallo en el que rechazó declarar la inconstitucionalidad de un artículo de la ley de Emergencia Pública, referido a la pesificación. “Permitir la vigencia y aplicación de una cláusula de estabilización significaría desconocer el objetivo antiinflacionario que se proponen alcanzar las leyes federales”, expresó la mayoría. No firmaron Lorenzetti, Fayt y Argibay. FALLO COMPLETO

 

La Corte Suprema dio vuelta un fallo de la Cámara Civil y rechazó declarar la inconstitucionalidad del artículo 4 de la ley de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario (25.561) promulgada el 6 de enero de 2002, durante la primera semana de la presidencia de Eduardo Duhalde.

Si bien el fallo fue unánime –aunque el ministro Enrique Petracchi votó por separado- no se pronunciaron tres de los siete ministros del Máximo Tribunal: no suscribió esa sentencia el presidente de la Corte, Ricardo Lorenzetti ni los ministros Carlos Fayt y Carmen Argibay.

La causa que llegó a la Corte fue impulsada por Seguros Bernardino Rivadavia contra un fallo de la Sala A de la Cámara Civil, que había admitido la inconstitucionalidad. El 26 de octubre de 2001 la compañía y Alberto Massolo habían acordado una indemnización de 158.174 pesos por un accidente de tránsito.

Esa suma iba a ser pagada en 15 cuotas mensuales de poco más de 10 mil pesos, a las que se añadiría una última en concepto de intereses. La cuarta cláusula del contrato estipulaba que “para el caso de que se derogare la ley de convertibilidad, dejando de existir la paridad peso/dólar estadounidense, las partes están conformes en que cada una de las cuotas se abonará en pesos necesarios para adquirir la cantidad equivalente a cada una de las cuotas pactadas, calculados conforme la cotización que de la divisa estadounidense (…)”.

Al cobrar la cuarta cuota, en marzo de 2002, el actor reclamó que se cumpliera con esa cláusula y pidió la inconstitucionalidad de la ley de Emergencia porque, de no aplicarse “implicaría un deterioro importantísimo” del crédito para él “dada la depreciación que había sufrido la moneda”.

El voto de los jueces Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Eugenio Zaffaroni sostuvo que la cuarta cláusula de ese contrato tenía “un inequívoco propósito indexatorio (…) pues su objeto es estabilizar el valor de las prestaciones vinculándolo con el de una moneda extranjera”.

Los jueces supremos enfatizaron que “la ventaja, acierto o desacierto de la medida legislativa -mantenimiento de la prohibición de toda clase de actualización monetaria- escapa al control de constitucionalidad pues la conveniencia del criterio elegido por el legislador no está sujeta a revisión judicial y la Corte Suprema ha sostenido que los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 constituyen una decisión clara y terminante del Congreso Nacional de ejercer las funciones que le encomienda el art. 67, inc. 10 (hoy art. 75, inc. 11), de la Constitución Nacional”.

Highton de Nolasco, Maqueda y Zaffaroni valoraron que “aún cuando el derecho de propiedad pudo tener en la actualización por depreciación monetaria una defensa eficaz de los derechos patrimoniales en determinados períodos, su perduración sine die no sólo postergaría disposiciones constitucionales expresas, como las del art. 67, inc. 10, de la Constitución Nacional (hoy art. 75, inc. 11), sino que causaría un daño profundo en la esfera de los derechos patrimoniales todos, al alimentar esa grave patología que tanto los afecta: la inflación”.

Los ministros advirtieron que “permitir la vigencia y aplicación de una cláusula de estabilización (…) significaría desconocer el objetivo antiinflacionario que se proponen alcanzar las leyes federales mencionadas mediante la prohibición genérica de la ‘indexación’, medida de política económica que procura evitar que el alza de los precios relativos correspondientes a cada uno de los sectores de la economía (…)”.

En su voto, el ministro Enrique Petracchi expresó que la Corte ya aseguró que “la problemática de la inflación es un fenómeno muy antiguo y corriente, y su remedio, en definitiva, está inevitablemente ligado a la política que acierte a seguir el Estado (…)”.

El fallo de la Corte estuvo en línea con lo dictaminado por el Procurador General Esteban Righi.

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