22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

Para cuestionar la prueba ilegal, se debe demostrar su carácter dirimente

Por unanimidad, la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba rechazó un recurso de Casación presentado por un hombre que había sido condenado a 8 años y medio de prisión por abuso sexual con acceso carnal continuado agravado. FALLO COMPLETO

 
La Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba rechazó por unanimidad un recurso presentado por el abogado de un hombre acusado por abuso sexual con acceso carnal continuado agravado. Antes, la Cámara de Dean Funes lo había condenado a una pena de ocho años y seis meses de prisión.

La causa llegó al TSJ por la apelación del abogado del imputado N.F.R, Martiniano Jorge Oviedo, que cuestionó la sentencia de la Cámara Criminal, Correccional, Civil, Comercial, Familia y del Trabajo de Deán Funes, que, según él, fue nula porque careció de la “motivación al haber valorado prueba ilegal”.

El abogado Oviedo sostuvo que la Cámara le dio un “valor decisivo a la pericia genética”, la cual, a su juicio, fue “introducida ilegalmente al proceso”. En ese sentido, señaló que al imputado N.F.R. se lo identificó mediante huellas dactiloscópicas, mientras que al menor J.E.R. no se lo identificó.

Añadió Oviedo que se omitió la “producción [de] ciertos elementos probatorios” entre ellos una solicitud por parte del CEPROCOR de las muestras genéticas de la madre del menor y de la madre del imputado.

La jueza María Esther Cafure de Battistelli, a cuyo voto adhirieron las magistradas Aída Tarditti y María de las Mercedes Blanc De Arabel, resaltó que a la defensa se le resguardaron todas las “garantías propias que regulan el debido proceso para este tipo de actos” y que incluso estuvo representada por el perito de parte Ricardo Montoya (bioquímico).

Las juezas expresaron que “constituye jurisprudencia reiterada de esta sala que cuando se recurre atribuyendo a la sentencia el vicio de fundamentación consistente en la incorporación y valoración de prueba ilegal, se debe procurar la demostración de su carácter dirimente, exigencia que surge de la propia redacción de la ley”.

“En esta sintonía –continuó Cafure de Battistelli-, entonces, adelanto que las especiales circunstancias de la causa, no permiten dar por configurado este requisito, ya que el defecto que propicia, carece de trascendencia en la situación del prevenido R, que pueda conjurarse a través de un reenvío de la causa. En efecto, cabe reparar que si bien al momento de la extracción de la muestra de hisopado bucal al menor no se le tomaron sus huellas dactilares, ello no es óbice, como pretende el recurrente, para poder tomar conocimiento de la identidad del menor”.

Cafure de Battistelli, Tarditti y Blanc De Arabel ratificaron lo actuado por la Cámara y dijeron que para decidir la condena, ese tribunal “tuvo en cuenta diversos elementos de prueba incorporados al debate, los que no han sido controvertidos en su totalidad por el quejoso, que se restringe a esgrimir críticas parciales –solo respecto a la pericia genética- desatendiendo la convergencia de indicios que emana del cuadro convictivo que sustenta a la sentencia”.

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