“El accionar de la empresa Aguas de Corrientes S.A. se exhibe como manifiestamente arbitraria al no haber brindado al amparista -como previo al corte del suministro de agua- la posibilidad de revisar los pagos efectuados como consecuencia de los convenios de pago celebrados, máxime cuando de la prueba documental acompañada se demuestra la voluntad de Vallejos Ripoll de cancelar la deuda en todo momento”, sostuvieron los jueces.
Y agregaron que si existía un pago pendiente “la empresa cuenta con la posibilidad de exigir judicialmente su cobro, pero no proceder directamente al corte del suministro de agua cuando existe la posibilidad de que el usuario haya cancelado la totalidad de la deuda”.
El actor había pactado el pago de cuotas adeudadas. La deuda fue cancelada con alguna demora por lo que empresa cortó el servicio pero el usuario objetó ante la Justicia la medida y reclamó una instancia administrativa previa al corte.
La mayoría del Máximo Tribunal consideró que el accionar de la empresa fue “manifiestamente arbitrario e ilegítimo lesionando derechos esenciales del amparista, configurándose los presupuestos necesarios para la procedencia de la acción de amparo.”
Los magistrados calificaron al agua como “un elemento vital”. “Lo que permite diferenciar el servicio relativo a ella de otros no siempre básicos en el tiempo y el espacio. De esto no puede existir duda alguna. Cualquier listado de `servicios esenciales` tomado al azar, exhibe y exhibirá al agua potable”, explicaron.
Así, citaron que la reforma de la Constitución Nacional de 1994 establece que “los...usuarios de...servicios tienen derecho...a la protección de su salud...y a condiciones de trato equitativo y digno", mientras que la Carta Magna provincial prevé en el artículo 59 que el Estado debe garantizar el acceso al agua saludable.
En cambio, en disidencia la minoría del STJ sostuvo que si bien el actor pagó las cuotas, la mayoría las canceló con amplias demoras. Por lo que el juez Semhan entendió que “tratándose la provisión de agua potable de un servicio público concesionado, no puede soslayarse la facultad de la empresa concesionaria de cobrar con intereses el pago de cuotas atrasadas, estando también autorizado conforme al contrato de concesión a cortar el suministro de agua, en los casos de incumplimiento”.