04 de Julio de 2024
Edición 6999 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/07/2024

Agua bendita

El Superior Tribunal de Corrientes ordenó que no le corte el servicio de agua a un usuario a pesar que se atrasó en el pago durante años. El Máximo Tribunal sostuvo que el accionar de la empresa “se exhibe como manifiestamente arbitraria al no haber brindado al amparista la posibilidad de revisar los pagos”. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Carlos Rubín, Fernando Niz, Juan Carlos Codello y Guillermo Semhan (en disidencia), integrantes del Superior Tribunal de Justicia de Corrientes, en autos caratulados “Vallejos Ripoll Carlos Maria c/ Aguas de Corrientes s.a. s/ amparo”, confirmaron un fallo de Cámara que ordenó a la empresa demanda devolver el servicio de agua al actor que había sido cortado por falta de pago.

“El accionar de la empresa Aguas de Corrientes S.A. se exhibe como manifiestamente arbitraria al no haber brindado al amparista -como previo al corte del suministro de agua- la posibilidad de revisar los pagos efectuados como consecuencia de los convenios de pago celebrados, máxime cuando de la prueba documental acompañada se demuestra la voluntad de Vallejos Ripoll de cancelar la deuda en todo momento”, sostuvieron los jueces.

Y agregaron que si existía un pago pendiente “la empresa cuenta con la posibilidad de exigir judicialmente su cobro, pero no proceder directamente al corte del suministro de agua cuando existe la posibilidad de que el usuario haya cancelado la totalidad de la deuda”.

El actor había pactado el pago de cuotas adeudadas. La deuda fue cancelada con alguna demora por lo que empresa cortó el servicio pero el usuario objetó ante la Justicia la medida y reclamó una instancia administrativa previa al corte.

La mayoría del Máximo Tribunal consideró que el accionar de la empresa fue “manifiestamente arbitrario e ilegítimo lesionando derechos esenciales del amparista, configurándose los presupuestos necesarios para la procedencia de la acción de amparo.”

Los magistrados calificaron al agua como “un elemento vital”. “Lo que permite diferenciar el servicio relativo a ella de otros no siempre básicos en el tiempo y el espacio. De esto no puede existir duda alguna. Cualquier listado de `servicios esenciales` tomado al azar, exhibe y exhibirá al agua potable”, explicaron.

Así, citaron que la reforma de la Constitución Nacional de 1994 establece que “los...usuarios de...servicios tienen derecho...a la protección de su salud...y a condiciones de trato equitativo y digno", mientras que la Carta Magna provincial prevé en el artículo 59 que el Estado debe garantizar el acceso al agua saludable.

En cambio, en disidencia la minoría del STJ sostuvo que si bien el actor pagó las cuotas, la mayoría las canceló con amplias demoras. Por lo que el juez Semhan entendió que “tratándose la provisión de agua potable de un servicio público concesionado, no puede soslayarse la facultad de la empresa concesionaria de cobrar con intereses el pago de cuotas atrasadas, estando también autorizado conforme al contrato de concesión a cortar el suministro de agua, en los casos de incumplimiento”.

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