20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Rechazan revisar la condena de Scilingo a 1.084 años de prisión

El Tribunal Supremo de España rechazó un recurso extraordinario que presentó el ex represor de la ESMA por la condena que se le aplicó en ese país a raíz de su participación en los “Vuelos de la muerte”. El Máximo Tribunal consideró que la presentación “no cumplimenta los requisitos imprescindibles de un verdadero recurso de revisión”.

 
El Tribunal Supremo de España rechazó este martes revisar la condena a 1.084 años de prisión contra el ex represor de la ESMA y ex capitán de corbeta Adolfo Scilingo, quien fuera condenado en ese país, en 2007, por participar de los “Vuelos de la muerte”, en los que se arrojaba gente viva al mar, durante la última dictadura y entre los que hubo víctimas españolas.

El Máximo Tribunal consideró que el recurso extraordinario presentado por Silingo “no cumplimenta los requisitos imprescindibles de un verdadero recurso de revisión”.

Esta es la segunda oportunidad en la que el Tribunal rechaza un pedido de revisión del ex represor. La primera vez había sido el 13 de marzo de 2009.

Sicilingo fue condenado en abril de 2005 por la Audiencia Nacional a 640 años de prisión por 30 muertes con alevosía por los vuelos de la muerte, detención ilegal y torturas. Pero en 2007 la condena fue elevada por el Tribunal Supremo de España a 1.084 años de cárcel.

"Las alegaciones sobre obediencia debida y la regulación legal de las torturas son cuestiones jurídicas ya examinadas y rechazadas en la sentencia y desde luego nunca podrían constituir la base de un recurso de revisión", sostuvo el Tribunal Supremo en su resolución que dio a conocer el diario español La Vanguardia.

Sobre el recurso de Sicilingo, el Máximo Tribunal sostuvo que “falta el carácter de novedad, pues el condenado insiste en argumentaciones y elementos probatorios que ya pudieron hacerse valer en el curso del proceso”.

“La lectura de las sentencias revela que los hechos probados que se pretenden revisar están basados en un conjunto amplio y plural de pruebas, entre las que destaca por su relevancia la propia declaración del ahora recurrente”, concluyó el Tribunal.Compartir



dju / dju
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