20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Libertad de expresión

Los fallos y las decisiones judiciales son públicos

En dos fallos dictados recientemente, provenientes de distintos fueros y sobre causas de disímil naturaleza, se afianza la postura de la Corte Suprema de facilitar la difusión de la actividad judicial y las decisiones de los jueces de todas las instancias, como un derecho de la sociedad a estar informada. FALLO COMPLETO

 
Los temas judiciales son, casi siempre, temas sensibles. A la mayoría de la gente no le gusta formar parte de una causa judicial y menos aún que esa causa judicial se ventile en público. En algunos casos esta incomodidad se traduce en pedidos de censura o sanción para los responsables de una publicación, sean estos periodistas, o inclusive magistrados que facilitan el acceso del material a la prensa.

Sin embargo, la Corte Suprema ha fundamentado su aval a la publicación tanto de fallos como de otras decisiones judiciales dentro de los expedientes bajo la premisa de que los ciudadanos tienen derecho a conocer las decisiones de los magistrados.

Ya la Cámara Federal había sostenido la posibilidad de que un tercero que no es parte en un proceso tenga acceso a las decisiones judiciales y dictámenes del Ministerio Público.

En este caso, confirmó esta postura al respaldar al juez federal Sergio Torres, a quien Luis D´Elía había acusado de “violación de secreto” por haber dado a conocer sus resoluciones a la prensa.

La Sala II de la Cámara Federal porteña, con el voto de Horacio Cattani y Eduardo Farah, confirmó la decisión del juez Marcelo Martínez de Giorgi que había desestimado por ausencia de delito la denuncia del dirigente social, que se sintió afectado de que se conozca la resolución por la que Torres disponía su procesamiento por la toma de una comisaría en La Boca.

Una semana antes, y en el mismo sentido, el juez en lo penal económico Marcelo Aguinsky, en el marco de una causa por tráfico de drogas, había dicho que las decisiones que se tomen en procesos de este tipo revisten interés público, no existiendo ningún tipo de restricción a la tarea informativa de la prensa.

El juez formuló esa afirmación como respuesta al planteo de las defensas de dos imputados que pidieron que se resguardara su identidad y se prohíba a los medios difundir sus fotos y sus nombres.

Aguinsky, acogió favorablemente el pedido de restricción informativa solamente en el caso de los arrepentidos, que se encontraban amparados bajo el régimen de protección de testigos e imputados, valorando el riesgo que corría su vida y/o integridad física por haber accedido a colaborar con la investigación. Sin embargo, a raíz de una presentación de un canal de TV, dejó expresa constancia de la plena libertad de los medios para difundir su información, al establecer que no es tarea específica de los jueces ni prohibir ni autorizar la difusión de noticias en el marco de un sistema democrático.

Estos dos fallos dictados recientemente, provenientes de distintos fueros y sobre causas de distinta naturaleza, continúan la tendencia jurisprudencial encabezada por la Corte Suprema, que da a la difusión de la actividad judicial y a las decisiones de los jueces de todas las instancias, una especial importancia.

La libertad de expresión es un derecho fundamental consagrado en la Constitución Nacional. En su texto se reconoció originalmente el derecho de toda persona a publicar sus ideas por la prensa sin censura previa y la prohibición para el Congreso Nacional de dictar leyes que restringieran la libertad de imprenta.

Los pactos y declaraciones de derechos humanos incorporados al texto constitucional en el año 1994 reconocen explícitamente la necesidad de dar protección a ese derecho, ampliándose su concepto abarcando también el derecho de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole.

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