La primera sentencia, suscripta por el presidente del Máximo Tribunal Ricardo Lorenzetti y los ministros Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Eugenio Zaffaroni, dejó firme una sentencia de la Sala II de la Cámara Federal, que había confirmado un fallo de primera instancia que declaraba la inconstitucionalidad de los decretos de 1989 y 1990.
El 14 de julio de 1988, la Cámara Federal confirmó la prisión preventiva dictada contra Videla y contra el ex ministro del Interior Albano Harguindguy por el delito de secuestro extorsivo reiterado con motivo de las detenciones y puesta a disposición del Poder Ejecutivo del empresario Federico Gutheim y de su hijo Miguel Ernesto.
En esa sentencia, el tribunal consideró que “surgía de modo inequívoco la falta absoluta de razonabilidad de las detenciones de los Gutheim”. Luego, en ese caso también se imputó a Martínez de Hoz que, junto con Videla y Harguindeguy fue indultado con la llegada de Carlos Menem a la presidencia.
Asimismo, el 14 de junio de 2005 la Corte Suprema determinó que las leyes de Punto Final y Obediencia Debida (23.492 y 23.521) eran inválidas e inconstitucionales. Un año más tarde, la Asociación de Ex Detenidos Desaparecidos y la fundación Liga Argentina por los Derechos del Hombre solicitaron la declaración de inconstitucionalidad de los decretos de indulto 1002/89 y 2745/90, que beneficiaron a Harguindeguy y Martínez de Hoz.
Por su parte, el secretario de Derechos Humanos, Eduardo Luis Duhalde, planteó un pedido similar respecto del decreto 2741/90, que indultó a Videla. El 22 de marzo último, Duhalde presentó un pedido de “pronto despacho” para que el Máximo Tribunal se refiriera a la constitucionalidad del decreto dictado por Menem sobre Martínez de Hoz.
El secretario de derechos Humanos planteó un mes atrás que “hay delitos de lesa humanidad, imputados al superministro del terrorismo de Estado, cuya investigación no puede prosperar por la tardanza en resolver de la Corte”.
En los fallos “Videla” y “Martínez de Hoz” de este martes, los jueces de la Corte hicieron referencia a los precedentes “Mazzeo”, “Arancibia Clavel” y “Simón”.
La inconstitucionalidad de ambos decretos ya contaba con el visto bueno del Procurador ante la Corte Luis González Warcalde, que emitió los dos dictámenes el 26 de junio del año pasado.
En su voto, los jueces Lorenzetti, Highton de Nolasco, Maqueda y Zaffaroni expresaron que “si bien es doctrina del Tribunal que las resoluciones cuya consecuencia sea la obligación de seguir sometido a proceso criminal no reúnen, por regla, la calidad de sentencia definitiva a los efectos del artículo 14 de la ley 48, de tal principio corresponde hacer excepción en los casos en los que dicho sometimiento podría provocar un grava¬men de insuficiente, imposible o tardía reparación ulterior”.
“Entre estas excepciones corresponde –consideraron- incluir el caso de autos, en tanto el recurso se dirige a lograr la plena efectividad de la prohibición de la doble persecución penal, cuyo rango constitucional ha sido reconocido por esta Corte; y ese derecho federal sólo es susceptible de tutela inmediata, porque la garantía no veda únicamente la aplica¬ción de una nueva sanción por el mismo hecho anteriormente perseguido, sino también la exposición al riesgo de que ello ocurra mediante un nuevo sometimiento a juicio de quien ya lo ha sufrido por el mismo hecho”.
No firmaron la sentencia los jueces Carmen Argibay, Carlos Fayt y Enrique Petracchi.