20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Polémico fallo sobre la ley de marcas

Quien avisa, no es pirata

La Cámara Federal consideró que vender copias truchas de CD no atenta contra la ley de marcas si se avisa al consumidor. El fallo sostiene que es necesario un "engaño sobre el consumidor", lo que no ocurre en el caso, porque las copias no pretendan pasar por originales. La causa fue girada a un juzgado de Instrucción. FALLO COMPLETO

 
La Cámara en lo Criminal y Correccional Federal consideró que la venta de Cds truchos en la calle no atenta contra la ley de marcas debido a que no se probó un "engaño sobre el consumidor". Para los jueces, las copias "burdas" no pretendían pasar por originales.

La Sala I de la Cámara, integrada por los magistrados Eduardo Freiler, Eduardo Farah y Jorge Ballestero, resolvió así que la causa, iniciada originalmente en el fuero federal, deberá continuar en el fuero ordinario, más precisamente en el juzgado de Instrucción número 20, a cargo de la magistrada Elisabeth Paisán.

La Cámara dijo que por la burda falsificación no existe afectación a la ley de marcas, pero que se debe analizar si se violaron derechos de artistas. Por eso, giró la causa a la Justicia ordinaria, que es la competente para este tipo de delitos.

En el fallo, los camaristas destacaron que la falsificación de los CD y la circunstancia en que eran vendidos era tan evidente que mostraba "la calidad -burda- de las láminas identificatorias de los mismos", por lo que no afectarían la legislación mencionada.

"No surge que la conducta desplegada por el acusado haya afectado a los bienes tutelados por la ley 22.362, puesto que dicha norma exige para su infracción la existencia de un engaño sobre el consumidor y como consecuencia de ello un prejuicio sobre el titular de la marca, circunstancia que no se vislumbra en autos", dice la sentencia.

En diálogo con DiarioJudicial.com, Analía Donnarumma, Gerente de legales de la Cámara Argentina de Productores de Fonogramas y Videogramas (CAPIF) dijo: "El primer afectado es el productor, ya que el artista o compositor recibe una mayor entrada de ingresos con la realización de show y demás actividades similares”. Sin embargo luego sostuvo que "los afectados en esta cadena son todos, porque cuando el productor no venda discos no va a poder acordar ningún contrato con el artista ni editarle nada".

"La Cámara no avaló ninguna infracción, sólo dijo que había que dejar el tema de la marca de lado en este caso en particular, pero sí hay que seguir adelante con el tema de la Propiedad Intelectual", concluyó la asesora legal de CAPIF.

En representación de la asociación Argentina Original, que agrupa a Cámaras defensoras de productores artísticas y emprendimientos comerciales, Diego Carbone de Alesina & Asociados, le dijo a este medio que “el fallo no es devastador ya que jurídicamente tiene un vicio grave y es técnicamente incorrecto". Y agregó: "Jurídicamente no comparto la sentencia, porque la Cámara contradice la doctrina y jurisprudencia mayoritaria dado que la marca encierra en sí misma un derecho de propiedad intelectual".

Una encuesta difundida en la página web de Argentina Original reveló que el 66% de la población argentina consume productos falsificados, entre los que se encuentran CD, DVD, prendas de vestir, perfumes y hasta alimentos. El estudio sostuvo que “los consumidores compran los productos pirateados activamente pero a la vez admiten que realizar ese acto es ilícito, por lo que el consumo de falsificados debe ser considerado un problema cultural de la sociedad argentina”.



dju / dju
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