El jueves 25 de marzo último, la Cámara Federal de Mendoza (con las firmas de Petra Fernández, Alfredo López Cuitiño y Otilio Romano) confirmó el fallo de la jueza de primera instancia Olga Pura Arrabal, que había hecho lugar a un amparo del diputado nacional Enrique Thomas y así suspendió la aplicación de la ley de medios.
Luego, el Estado nacional interpuso un recurso extraordinario al aducir “arbitrariedad en la decisión” de la Cámara Federal mendocina y sostuvo que al tratarse de una ley del Congreso de la Nación “dictada en consecuencia de la Constitución Nacional” correspondía al Máximo Tribunal “restablecer la primacía de la norma vulnerada respecto de la sentencia dictada en su despecho, disponiendo en definitiva revocar la medida cautelar concedida”.
La Cámara Federal mendocina señaló que se cumplieron “todos los recaudos formales que hacen a la admisibilidad formal del recurso intentado, tales como la imposición en tiempo y forma, a través de un escrito autosuficiente, contra la resolución dictada por esta Sala”.
Los camaristas expresaron que “cabe hacer excepción a [la] regla [de estar dirigida contra sentencia definitiva] en los casos en que lo resuelto cause un agravio que, por su magnitud o circunstancias de hecho, pueda ser de tardía, insuficiente o imposible reparación ulterior, pues ello acuerda al decisorio el carácter de definitivo a los efectos de la apelación extraordinaria del art. 14 de la ley 48”.
El diputado Thomas, del Peronismo Federal, había señalado que durante la sanción de la ley de medios se violaron las reglas de procedimientos, la afectación del derecho de las minorías y su implicancia constitucional.
La ley 26.522 obtuvo media sanción de la Cámara de Diputados con el apoyo de 144 legisladores y luego fue aprobada por el Senado, con los votos de 44 de los representantes de las provincias.