“La intimación ha reunido los recaudos exigibles para tenerla por cierta, a lo que no empece que fuera tramitada por un prestador privado de correos en la medida en que en nuestro país ha dejado de existir monopolio en la prestación del servicio de correos”, sostuvieron los magistrados.
La Cámara en lo Civil y Comercial mantenía como jurisprudencia que las notificaciones en casos de apremio sólo se podían cursar por correo público ya que así lo establecía el artículo 90 del Código Fiscal.
Pero los jueces del STJ sostuvieron que “en la regulación misma del servicio, y siendo esta abierta a los particulares y sujeta a control estatal, cuando la ley establece como medio de notificación específico la carta documento, el telegrama colacionado, etc., debe estarse a tales especificaciones, de acuerdo a los modos de su vigencia, y si ello incluye a ciertas empresas particulares sujetas a control del Estado, no existe razón alguna para negar efectos legales a las comunicaciones efectuadas por su intermedio y con los recaudos de ley”.
“Que a través del Decreto Nacional Nº 1.187/93, que instaura un mercado postal abierto y competitivo creándose la figura del prestador de servicios, se establece que la Comisión Nacional de Comunicaciones es la autoridad encargada de ejercitar la función de policía en materia postal y telegráfica, debiendo los prestadores privados de servicios postales ajustarse a su control y observar los estándares mínimos que fije para la prestación de los servicios”, explicaron los magistrados.
En su voto, el ministro Coll sostuvo que “surge de manera indubitable, de la mera lectura de las normas comprometidas en la cuestión –art. 90 y 107 del Código Fiscal- que no existe la distinción que si efectúa la Alzada –entre correo oficial y privado- y que invoca como fundamento de su decisión”.