La iniciativa modificaría el artículo 3 de la mencionada ley de manera tal que “las resoluciones de la Administración Nacional de la Seguridad Social, podrán ser impugnadas ante los Juzgados Federales de Primera Instancia de la Seguridad Social de la Capital Federal y ante los Juzgados Federales con asiento en las Provincias, dentro del plazo de caducidad previsto en el Art.25 inc.a) de la ley 19549 mediante demanda de conocimiento pleno, que tramitara por las reglas del proceso sumarísimo previsto en el articulo 498 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”. Para eso no será necesaria la interposición de recurso alguno en sede administrativa.
Del mismo modo, la ANSES tendrá el mismo plazo para contestar la demanda. El organismo estatal “acompañará el expediente administrativo que originó la impugnación judicial, bajo apercibimiento de ordenarse el secuestro del mismo, debiendo designarse oficial ad-hoc al letrado apoderado o patrocinante de la parte actora para su cumplimiento”.
Asimismo, entre los fundamentos del proyecto se consigna que, históricamente, la competencia de los mencionados juzgados estaba establecida por ley 24.463, aunque la ley 25.488 derogó este proceso, creando “un verdadero vacío legislativo”.
“La aplicación por vía jurisprudencial del proceso ordinario, establecido en el citado Código, origina procesos extremadamente lentos que por su extensión conculcan el derecho que protege nuestra Carta Magna y constituyen una verdadera inequidad para quienes no tienen opción biológica para esperar varios años por un fallo judicial” sostiene entre sus fundamentos la propuesta.
El proyecto, del diputado Juan Carlos Diaz Roig (FPV), formó parte hace unas semanas del temario de reunión de la comisión de Previsión y Seguridad Social, aunque no se pudo elaborar un dictamen favorable ya que por falta de quórum aquella reunión fue suspendida.