El dictamen de mayoría, en su artículo 2 (que modifica al 172 del Código Civil) establece que es “indispensable para la existencia del matrimonio el pleno y libre consentimiento expresado personalmente por ambos contrayentes ante la autoridad competente para celebrarlo”. La frase “ambos contrayentes” reemplazó a “hombre y mujer”.
En tanto, el artículo 16 de la propuesta (que, si no se modifica por el Senado, sustituiría al 326) establece que “en caso que los cónyuges sean de un mismo sexo, a pedido de éstos podrá el adoptado llevar el apellido compuesto del cónyuge del cual tuviera el primer apellido o agregar al primero de éste, el primero del otro”.
Esta redacción zanjó así el principal argumento de los opositores al matrimonio homosexual, que era la posibilidad de adopción por parte de las parejas del mismo sexo. El coordinador del área jurídica de la Comunidad Homosexual Argentina (CHA), Pedro Paradiso Sottile, le aseguró a DiarioJudicial.com que si esta media sanción fuera ratificada por el Senado los cónyuges, cualquiera sea su sexo, podrán adoptar en forma conjunta y no individualmente, como se venía haciendo hasta ahora.
En la actualidad, no está reconocido el coadoptante, por lo cual, como lo planteó en la sesión de este martes la diputada Vilma Ibarra (Nuevo Encuentro) si muere el adoptante, el niño queda huérfano porque no se reconoce legalmente a la pareja homosexual.
Paradiso Sottile fue más allá y propuso una reforma a la Ley de Adopción (24.779) para que también estén habilitadas para adoptar aquellas parejas que no están casadas.
Consultado sobre el futuro de los trámites judiciales de aquellas parejas del mismo sexo que ya hubieran iniciado un amparo para poder contraer matrimonio, dijo que hasta que no llegue la definición de la Cámara alta “las causas siguen” y explicó que si se lograra la sanción definitiva “los recursos quedarán en abstracto”.
En ese sentido, DiarioJudicial.com también consultó al Procurador General de la Ciudad de Buenos Aires, Ramiro Monner Sans, quien ratificó que hasta que no se convierta en ley “no va a cambiar la situación” aunque la Procuración continuará con su conducta de no apelar los fallos de los jueces que autoricen matrimonios entre personas del mismo sexo.
“La actitud de la Procuración no se modifica pese a que entendemos que estamos ante la inminencia de una ley” que resolvería muchas situaciones personales de parejas homosexuales, aseguró Monner Sans.
En una definición algo más política, el abogado Paradiso Sottile sostuvo que con esta ley “se trata de incluir a nuestras familias en la regulación y protección por parte del Estado” que hasta ahora “sólo protegió a determinadas familias y excluyó a otras”.
“Tiene que quedar claro que si queremos vivir en democracia verdadera, aún la peor ley tiene que incluir a las personas de orientación sexual diferente”, aseguró el abogado de CHA y enfatizó que “regular lo igual es muy sencillo” y por eso “se trata de regular lo diferente”.
Consultado en relación con la situación en el interior del país –cuatro de los cinco matrimonios gay celebrados desde el 28 de diciembre último se hicieron en la Ciudad de Buenos Aires-, Paradiso Sottile reconoció que “la situación de personas gays es más difícil” en las 23 provincias argentinas y por eso ponderó la posibilidad de una ley nacional.
“Es una vergüenza tener que estar dando este debate [sobre el matrimonio entre personas del mismo sexo] a 26 años del regreso de la democracia”, concluyó Paradiso Sottile.
Este martes, mientras los diputados debatían en el recinto, la jueza nacional en lo Civil Marta Gómez Alsina suspendió el quinto matrimonio gay celebrado el viernes pasado en la Ciudad de Buenos Aires. La magistrada ya había frustrado la boda entre Axel Freyre y José María Di Bello, que iba a realizarse el 1º de diciembre en la Ciudad y finalmente se concretó el 28 de ese mes en Tierra del Fuego.