El camarista Álvaro Balestrini –a cuyo voto adhirió Mario Fera- enfatizó, citando a Marie-France Irigoyen, que “no toda desavenencia profesional implica o da origen al acoso moral, cuya característica principal se asienta ‘en la repetición de actitudes, palabras, conductas que, tomadas por separado pueden parecer anodinas, pero cuya repetición y sistematización las convierte en destructivas’”.
Balestrini sostuvo que esa situación no se configuró en el caso analizado, y añadió que “de los propios argumentos esgrimidos en el recurso de apelación a fin de sustentar la pretensión lo que se extrae es un ejercicio del ‘ius variandi’ que no presenta las particularidades que presupone la figura que se invoca, aún cuando resulte altamente discutible su legitimidad”.
Según relataron los testigos, el trabajador fue trasladado de establecimiento y en la nueva dependencia desempeñó tareas de “menor rango”. Tras dos años y medio en el lugar, sufrió una discopatía lumbar (por una causa ajena al trabajo) y fue reasignado al lugar de trabajo originario “sin que le asignaran tareas específicas” hasta que fue despedido dos meses después.
“Las circunstancias descriptas resultan insuficientes para concluir que la empleadora adoptó la conducta de ensañamiento personal, continuo y denigrante que caracteriza a la figura en cuestión y que avalaría con motivo del daño ocasionado un resarcimiento adicional al previsto en el art. 245 de la LCT”, sostuvo Balestrini.
Además consideró que tampoco se presentaron las pautas que avalaran la aplicación del sistema antidiscriminatorio previsto en la ley 23.592.
Tampoco fue admitido por la Cámara el reclamo por los “bonus” de los años 2005 y 2006. El camarista Balestrini mencionó que el fallo plenario “Piñol, Cristóbal A. c/ Genovesi S.A”, de 1956, constituía un “obstáculo insalvable” para las pretensiones del actor.
Asimismo, sostuvo que no era aplicable al caso la doctrina del fallo plenario “Tulosai, Alberto Pascual c/ Banco Central de la República Argentina”, emitido por la Cámara del Trabajo, en noviembre de 2009, con 13 votos a favor y 5 en contra, entre ellos, Balestrini.
“Si bien mi opinión fue contraria a la postura que resultó mayoritaria, razones ya expresadas concernientes a la obligatoriedad de las decisiones plenarias para los jueces de la misma cámara (art. 303 del CPCCN) me imponen adoptar la doctrina legal emergente del fallo plenario ‘Tulosai’, en cuanto impide incluir en la base salarial prevista en el primer párrafo del art. 245 de la LCT la parte proporcional del sueldo anual complementario”, concluyó Balestrini.