22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024
Consumo personal pero en privado

Fumar marihuana en público sí es delito

En seis fallos distintos, la Cámara federal sostuvo que esa conducta es ilegal si afecta a terceros o representa un “riesgo a la salud pública”. Revocó de esta manera los sobreseimientos dictados en primera instancia por la jueza federal María Servini de Cubría. FALLO COMPLETO

 
A casi un año del fallo sobre la tenencia de drogas para consumo personal por parte de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la Cámara Federal porteña determinó que fumar marihuana sigue siendo un delito si afecta a terceros o representa un riesgo para la salud pública.

La causa que llegó al Máximo Tribunal había sido diferente ya que resolvió que la tenencia de “escasas cantidades” de marihuana, para consumo personal y “sin riesgo para terceros”, no debía ser castigada.

Los camaristas de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, Horacio Cattani y Martín Irurzun, con la disidencia del juez Eduardo Farah, revocaron en seis fallos distintos sobreseimientos dictados en primera instancia por la jueza María Servini de Cubría.

Lo que se verificó en todos los casos es que no se trataba de un consumo personal privado, como fue el caso analizado por la Corte, sino que implicaban la trascendencia a terceros, fumando marihuana a la vista de todos. “Advertimos que la tenencia de drogas que se imputa configuró una situación representativa de ese riesgo a la salud pública”, afimaron los jueces.

Los magistrados tuvieron en cuenta la jurisprudencia existente en la materia, especialmente el caso “Arriola”, resuelto por la Corte. Al examinar la consideraciones que surgieron de los casos anteriores, la Cámara entendió que “las pautas tenidas en cuenta por la jurisprudencia del Alto Tribunal para discernir en cada caso si la actividad puede o no considerarse resguardada por la esfera de intimidad preservada por nuestra Carta Magna –entre las que se halla la posible afectación a la salud pública en atención al lugar donde se desarrolla la conducta- han sido las mismas que las que hemos valorado en los precedentes de esta Sala”.

En los seis casos, los imputados se encontraban en similares circunstancias, aunque difería el lugar en que se encontraban consumiendo: “en una estación de tren”, “en el interior del furgón de un tren”, “a media tarde en el interior de una plaza pública” y “en el interior del furgón de un tren”. Lo incautado incluía desde las llamadas “piedras” con marihuana procesada hasta pipas artesanales.

La fiscal de Cámara ratificó la apelación interpuesto en primera instancia. En este sentido, declaró: "No comparto para nada los argumentos esgrimidos por la señora jueza (Servini de Cubría) en cuanto a que el suceso criminoso traído a estudio no ha trascendido la esfera privada".

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