22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

La Corte bonaerense falló nuevamente contra la detención de menores

Revocó una sentencia de la Cámara Penal de La Plata que había convalidado la detención de menores de 18 años por faltas contravencionales o averiguación de identidad. El habeas corpus colectivo había sido presentado por la Defensoría del Fuero de la Responsabilidad Penal Juvenil. FALLO COMPLETO

 
La Suprema Corte de Justicia bonaerense revocó un fallo de la Cámara Penal de La Plata que había convalidado la detención de menores de 18 años por averiguación de identidad o faltas contravencionales. Dispuso además que se dicte una nueva resolución para determinar si la medida es constitucional o no.

El Máximo Tribunal de la provincia ordenó a la Sala Primera de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de La Plata que dicte "con carácter de muy urgente" un nuevo pronunciamiento.

Lo expresado en el fallo indica que se debe determinar la validez o no de la legislación existente. Los jueces consignaron: “En lo que hace a la admisión del de inconstitucionalidad señaló que la cuestión debatida se refiere a la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 19, 24 y 128 del decreto ley 8031/73 y el artículo 15 de la ley 13.482”. El texto citado hace referencia a la aprehensión o detención de menores de 18 años cuando están merodeando por la calle, aunque no hayan cometido un delito.

Entre otros fundamentos del fallo se sostiene que “en la revisión de un habeas corpus, la exigencia constitucional de adecuada fundamentación resulta más exigible, en tanto se ha establecido que en los procedimientos de este tenor, debido a su estrecha vinculación con grave materia constitucional y esenciales derechos de las personas, aparece inexcusable la obligación que incumbe a los jueces de fundar sus decisiones para que los ciudadanos puedan sentirse mejor juzgados, (…), para que quede documentado que el fallo es derivación razonada del derecho vigente a la luz de las constancias de la causa y no producto de la individual voluntad del juez”.

Los magistrados de la Corte además citaron el caso de Walter Bulacio como parte de la jurisprudencia tener en cuenta: “convocar a audiencia con las partes interesadas con el fin de asegurar a nivel local los estándares legales de la doctrina y resolución dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso “Bulacio vs. Argentina, 2003”.

El origen de la presente decisión judicial fue la presentación de un hábeas corpus colectivo contra esta clase de detenciones realizado por el Defensor Oficial al cargo de la Unidad Funcional de Defensa Nº 16 del Fuero de la Responsabilidad Penal Juvenil de La Plata, Julián Axat, al que hizo lugar el juez en lo Contencioso Administrativo Luis Arias. La medida fue posteriormente apelada por el ahora ex ministro de Seguridad provincial, Carlos Stornelli, y la Cámara Penal platense revocó la decisión de Arias.

Entonces, Axat apeló ante la Suprema Corte y el 2 de diciembre de 2009, el tribunal revocó por primera vez la decisión de la Cámara y le ordenó dictar un nuevo pronunciamiento que revise en forma integral la decisión de Arias.

En esa ocasión, los jueces de la Corte entendieron que no podían revocar el fallo de Arias por cuestiones de índole formal. La Cámara volvió a fallar por segunda vez en marzo pasado y sostuvo su postura de revocar el fallo de Arias por "improcedente", con el fundamento de que el asunto sometido a tratamiento no resulta un "caso concreto, cierto e inminente" sino "meramente conjetural". Axat volvió a apelar y una vez más la Corte le reiteró a la Cámara que se expida, pero ahora en forma urgente, sobre el fondo del asunto: la declaración de inconstitucionalidad planteado por el juez Arias.

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