21 de Noviembre de 2024
Edición 7096 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/11/2024

Las cautelares están para eso

Por razones de urgencia, un juez de Garantías de la provincia de Buenos Aires, si bien se declaró incompetente, hizo lugar a una medida innovativa a favor de un ahorrista y dispuso que el Banco de la Provincia de Buenos Aires le entregue mensualmente tres mil quinientos dólares de su plazo fijo. FALLO COMPLETO

 

Así lo decidió el titular del juzgado de Garantías nº 2 de La Plata, César R. Melazo, en los autos "F. H., S s/Amparo". Estos se originaron cuando el actor, por sí y en representación de su esposa I. E. R., solicitó se le permita retirar de las cuentas que posee en el Banco Pcia. de Buenos Aires -a plazo fijo de 60 días- la suma mensual de tres mil quinientos dólares estadounidenses, puesto que resultan indispensables para cubrir los gastos médicos, farmacológicos, terapéuticos, de alquiler de silla de ruedas, y demás elementos ortopédicos, además del pago a dos personas que atienden tanto al presentante como a su esposa, quien es discapacitada. Por ello pidió una medida cautelar y planteó la inconstitucionalidad de los decretos 1570/01, 1606/01, 71/02 y la Resolución 06/02, como asimismo las distintas Comunicaciones dictadas por el Banco Central de la República Argentina.

Para el magistrado, "la cuestión de fondo a resolver resulta ser materia extraña a esta jurisdicción ordinaria, puesto que se encuentran en juego intereses del gobierno de la Nación, tal como lo prevé la ley 48 en su art. 2 y la propia carta orgánica del B.C.R.A. en su art. 55 (ley 24.144), que reza: "El Banco Central de la República Argentina está sometido exclusivamente a la jurisdicción federal...", por lo que, sin perjuicio de resolver la medida de cautelar solicitada, corresponde me declare incompetente en el presente proceso y remita el mismo a conocimiento de la Justicia Federal con competencia territorial en esta ciudad..."

Precisamente, respecto de la medida cautelar planteada, el juez recordó que "En el caso de autos, tanto de la documental acompañada como del relato efectuado en la demanda, se acredita que la restricción que en el marco de la emergencia ha efectivizado el gobierno nacional mediante el dictado de los Dtos. 1570/01 (art. 2 inc. a reglamentado por Comunicaciones 3381 y 3426 del B.C.R.A.), 1606/01, 71/02 y la Res. 06/02, los cuales establecen prohibiciones para extraer mensualmente una suma mayor a un mil dólares estadounidenses de las cuentas plazo fijo en dicha moneda y reprograman las mismas -en el caso superior a U$S 30.000- para ser canceladas en veinticuatro cuotas a partir de setiembre de 2003, resultan lesivas del derecho de propiedad establecido en el art. 17 de la Constitución Nacional como asimismo del derecho a la vida, consagrado en los Tratados internacionales incorporados al plexo supralegal y en el art. 36 de la Constitución Provincial..." agregando que "la verosimilitud en el derecho se encuentra probada y el peligro en la demora surge claramente de los distintos informes médicos...que dan cuenta del grave estado de salud tanto del titular del depósito a plazo fijo -uno de los cuales se encuentra vencido a la fecha- como de su esposa."

El magistrado expresó que "no existe un procedimiento ordinario que posibilite la utilización de una vía idónea para el restablecimiento de los derechos constitucionales lesionados. El Dto. 1606/01, que establece las exclusiones al art. 2 inc. a del Dto. 1570/01, dispone vagamente -lo que por otro lado resulta más que arbitrario- que el B.C.R.A. será quien autorice las "otras operaciones" que podrán alterar el tan mentado "corralito", sin establecer una mínima pauta...El peticionante no puede esperar una resolución de la entidad que a su vez debe encargarse de lo establecido en la ley 25.561., por lo que la medida peticionada resulta procedente bajo caución juratoria sólo respecto del deposito a plazo fijo que se encuentra vencido y por ende está a la vista."

Por ello, el juez resolvió declararse incompetente para seguir interviniendo en la presente acción de amparo y remitió la causa a la Oficina de Asignación y Distribución de Causas dependiente de la Excma. Cámara de Apelaciones Federal del Departamento Judicial La Plata para que se sortee juez federal.

Previo a ello, el magistrado ordenó como medida innovativa que el Banco de la Provincia de Buenos Aires, Sucursal Los Hornos (5020), entregue mensualmente al actor la suma de tres mil quinientos dólares estadounidenses del total de lo depositado en la imposición a plazo fijo acreditada que se encuentra a la vista, hasta tanto se resuelva el fondo de la cuestión.



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486