Según explicó a DiarioJudicial.com Andruet, el Tribunal de Ética Judicial tiene dos funciones: una preventiva o de sugerencia y otra correctiva.
Andruet subrayó que el Tribunal de Ética Judicial “no es un ámbito disciplinar” porque “trabaja sobre denuncias deontológicas” y añadió que para la sustanciación de denuncias contra jueces existe una oficina de sumarios administrativos, que está en la órbita del TSJ cordobés.
La función preventiva o de sugerencia puede surgir a partir de la propia consulta de carácter ético de un magistrado. Según detalló Andruet, los jueces consultan tanto si pueden intervenir en el consejo directivo de una facultad como si puede presidir determinada asociación o si pueden integrar la comisión directiva de un country.
En relación con la función correctiva, Andruet graficó: “Supongamos que el juez no hizo ninguna consulta e intervino en la comisión directiva de un club de fútbol, se puede dar el caso de que ese comportamiento contradiga a la función jurisdiccional y el Tribunal de Ética Judicial lo marcará”.
Pero advirtió, siguiendo el ejemplo, que, si el juez, siendo presidente de ese club de fútbol, mantuvo “negocios poco claros”, se ordenaría al TSJ cordobés que investigara al magistrado, que podría incluso llegar a la instancia del jury.
El Tribunal de Ética Judicial está integrado por cinco miembros, designados por el TSJ, a propuesta de las instituciones que los representan. En la actualidad, está presidido por Rogelio Ferrer Martínez (representante del Poder Judicial provincial).
También lo integran Jorge Rigo (por la Federación de Colegios de Abogados provincial), Elsa Maradona de Yzet (por el Colegio de Abogados de la ciudad de Córdoba), y Antonio Dragotto y Enrique Napolitano, por la Asociación de Magistrados y Funcionarios judiciales.
El reglamento establece que “la denuncia recibida por escrito, salvo que el Tribunal la rechace in limine, se substancia con una vista al afectado, a los fines que ejerza su defensa por un plazo de diez días hábiles, prorrogables de oficio o a pedido de parte, acorde a la naturaleza de la cuestión. El Tribunal de Ética Judicial, determinará el procedimiento posterior a seguir en el caso concreto. El denunciante no es parte, sin perjuicio de su derecho a conocer la resolución definitiva”.
Añade que “la resolución fundada es irrecurrible. Para su pronunciamiento basta la simple mayoría. Con el dictado de la resolución el Tribunal de Ética Judicial agota su competencia deontológico”.