04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024
Debate a raíz del caso de General Villegas

Sexo, mentiras y video

DiarioJudicial.com consultó a los abogados penalistas Rodolfo Yanzón y Carlos Wiater sobre la utilidad del video en el caso de la adolescente de 14 años que fue grabada mientras practicaba sexo oral con tres hombres. El fiscal pidió la detención de los tres acusados por ser coautores del delito de abuso sexual agravado en concurso con el delito de corrupción de menores y de difusión de material pornográfico.

 
A fines de abril comenzó a circular un video en la localidad de General Villegas (a casi 500 kilómetros de la Ciudad de Buenos Aires) que mostraba a una adolescente de 14 años practicando sexo oral a tres hombres mayores, de 24, 28 y 29 años. Este miércoles, la menor declaró en Trenque Lauquen, por medio de la Cámara Gesell, y afirmó que ella no consintió esa relación. Al día siguiente, unas 250 personas (en una localidad de 20 mil) marcharon en defensa de los tres imputados: Mariano Piñero, José María Narpe y Mario Magallanes, en una convocatoria organizada por la mujer de uno de ellos.

En relación con la utilidad del video, el abogado penalista Rodolfo Yanzon aseguró a DiarioJudicial.com que “el video puede ser tomado como elemento de prueba”, pero enfatizó que “la mejor prueba es la declaración de la chica” que sostuvo que no consintió la relación sexual.

Yanzón sugirió tener en cuanta a la hora del juzgamiento “la forma en que llegó a suceder lo que sucedió” porque, según dijo, “aún si le pasara a una mujer de 30 años sería difícil”.

Por su parte, el abogado penalista Carlos Wiater le dijo a este diario que “la ley no pone límite en materia probatoria y en estos tipos de delitos (“de alcoba”, especificó) el criterio es el más amplio de todos”. Wiater resaltó la importancia del video como prueba “en la medida que se pruebe que no fue adulterado”.

Wiater enfatizó que en una reforma reciente al Código Penal que introdujo una modificación al artículo 119 que estipula penas de entre 6 y 15 años de prisión “cuando (…) hubiere acceso carnal por cualquier vía”, lo que incluye el sexo oral.

El abogado penalista sostuvo que el mismo artículo del Código aumenta la pena de prisión o reclusión de 8 a 20 años “si el hecho fuere cometido por dos o más personas, o con armas”.

En tanto, Yanzón calificó de “terrible” la movilización del jueves en General Villegas mientras que Wiater dijo que era una “barbaridad”, pero decartó que pudiera afectar la decisión del juez.

El fiscal de Trenque Lauquen Fabio Arcomano pidió este viernes la detención de los tres acusados por ser coautores del delito de abuso sexual agravado en concurso con el delito de corrupción de menores y de difusión de material pornográfico.

El juez Gerardo Palacios Córdoba tiene ahora “cinco días” hábiles para resolver la situación de los imputados, que tienen entre 25 y 30 años.

Compartir



bárbara komarovsky / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486