“Tiene dicho esta Cámara que la ampliación del plazo en razón de la distancia encuentra su justificación en las dificultades que tal circunstancia geográfica genera para el adecuado ejercicio de los derechos, por lo que cabe interpretar que el legislador advirtió que la lejanía del domicilio de la parte con la localidad asiento del judicante natural resulta un limitante del acceso a la jurisdicción cuando aquella alcance o supere los 200 kms.”, explicaron los jueces.
Pero los magistrados agregaron que la ampliación de días por la distancia “opera automáticamente sin necesidad de decisión judicial” ni “de requerimiento previo de las partes”.
“La finalidad tuitiva del precepto se entronca en la preservación del adecuado ejercicio del derecho de defensa -sin descuidar el principio de igualdad en materia de plazos procesales- cuando quien resulta constreñido por una manda judicial, se domicilie dentro de la República pero fuera del lugar del asiento del juzgado o tribunal, superando o compensando a través de la ampliación temporal allí concedida las dificultades propias derivadas de la distancia”, sostuvo el Tribunal.
La causa se originó en Mar del Plata y la Cámara dio traslado de 45 días para contestar la demanda a la Fiscalía de Estado que tiene su asiento en La Plata. Pero ésta pidió que se aplique el Código Procesal Contencioso, que establece dos días más para los 363 kilómetros de distancia entre ambas ciudades.
El Estado pidió la aplicación del artículo 158 del Código Procesal que establece: “Para toda diligencia que deba practicarse dentro de la República y fuera del lugar del asiento del juzgado o tribunal, quedarán ampliados los plazos fijados por este Código a razón de un día por cada doscientos (200) km. o fracción que no baje de cien (100)”.
Los camaristas explicaron que del artículo “se desprende que al referirse a `toda diligencia` que deba practicarse en las condiciones en ella indicadas, no se efectúa ninguna distinción en orden al tipo de diligencia de que se trate, ni a la clase de proceso en el que ésta se ordene, ni tampoco respecto del sujeto destinatario de aquélla y que sea judicialmente compelido a darle cumplimiento en un determinado plazo procesal”.