20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La Corte ratificó la doctrina de la real malicia

El Máximo Tribunal anuló un fallo de la Cámara Civil y reafirmó la vigencia de la doctrina de la “real malicia”. Fue en una causa iniciada por un diario de la localidad de 25 de Mayo, que había publicado información errónea respecto de un senador provincial. FALLO COMPLETO

 
La Corte Suprema reafirmó la validez de la doctrina de la “real malicia” en el marco de un recurso presentado por el diario La Mañana, de la localidad bonaerense de 25 de Mayo, contra un fallo de la Cámara Civil que lo condenó a indemnizar en 20 mil pesos más intereses al senador provincial Miguel Ángel Di Salvo por una publicación periodística.

El 16 de marzo de 2003, el matutino informó que Di Salvo era propietario de dos predios rurales de 404 hectáreas el primero y 528 el segundo. Tres días más tarde y tras una intimación por carta de documento, el diario publicó que efectivamente el político tenía dos campos pero 40 y 58 hectáreas cada uno, ambos producto de una herencia familiar.

En primera instancia, el juez rechazó la demanda de Di Salvo pero la Sala A de la Cámara Civil dio vuelta ese criterio y condenó a la empresa periodística a pagar 20 mil pesos de indemnización y a publicar la parte resolutiva de la sentencia en una edición dominical del diario.

En un voto conjunto, los siete ministros ante el Máximo Tribunal recordaron que en el fallo “Patitó, José Ángel y otro c/ Diario La Nación y otros” habían sostenido que cuando se trata de “informaciones referentes a figuras públicas, cuando la noticia tuviera expresiones falsas o inexactas, los que se consideran afectados deben demostrar que quien emitió la expresión o imputación conocía la falsedad de la noticia y obró con conocimiento de que eran falsas o con notoria despreocupación acerca de tal circunstancia”.

Los jueces remarcaron que esa doctrina fue “dejada de lado” por la Cámara Civil pese a que Di Salvo era una “personalidad pública”. El hombre disputaba un cargo en los comicios internos del Partido Justicialista que realizaban por esos días de marzo de 2003 y en ese momento era senador provincial, presidente del PJ y había siso concejal e intendente.

“La aplicación de la real malicia depende de que se compruebe la existencia de un elemento subjetivo de conocimiento o, al menos, despreocupación respecto de la falsedad de los hechos y de las constancias del expediente no surge que se haya verificado la demostración de alguno de estos presupuestos”, expresaron los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Enrique Petracchi, Eugenio Zaffaroni, Carmen Argibay y Juan Carlos Maqueda.

En un voto separado, los jueces Fayt y Petracchi, si bien coincidieron con la mayoría en el rechazo a lo decidido por la Cámara, remitieron al fallo “Costa” y sostuvieron que “a los efectos de adjudicar responsabilidad civil por la difusión de noticias inexactas era necesario distinguir según la calidad del sujeto pasivo de la difamación, esto es, entre el ‘funcionario público’ y el ‘ciudadano privado’, confiriendo una protección más amplia a este último”.

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