En febrero de 2004, Vázquez –que en ese momento ya tenía una línea de CTI- aprovechó una promoción y compró dos líneas más. Un mes después, la empresa le facturó por una cuarta línea que “no le pertenecía” pero pagó con la promesa de que el importe le sería devuelto.
Según Vázquez, esas sumas no le fueron devueltas y además se le suspendió una de las líneas. El 5 de julio de ese año, y ante la falta de respuesta de CTI, denunció a la empresa ante la Comisión Nacional de Telecomunicaciones. El hombre aseguró que le fue prohibido comprar una nueva línea por encontrarse, según la compañía, en una “lista de prohibidos”.
Para argumentar su petición, Vázquez expresó que “el celular era una herramienta indispensable” tanto para su trabajo como empleado en el Ente Regulador de Servicios Públicos como para la actividad gremial que desarrolla y la práctica del deporte de aladeltismo.
El actor sostuvo que al daño que le ocasionó la circunstancia de encontrarse incomunicado se debía agregar el generado por el “peregrinar” en las oficinas de CTI y de la CNC, el envío de cartas y faxes y los múltiples llamados telefónicos. Dijo que todo ello “le provocó malestar psíquico y angustias que merecen ser reparadas”.
En primera instancia, la jueza rechazó la demanda por daños y perjuicios. Pero la Cámara cambió el criterio y sostuvo que “a las molestias que sin duda debió experimentar el accionante por verse en la necesidad de acudir al organismo de contralor en la materia a fin de obtener una respuesta a su problema, deben aditarse las generadas por el hecho de la incomunicación en sí misma, que implicó un evidente incumplimiento contractual”.
Los jueces añadieron: “Se adecua al buen sentido presumir que quien adquiere un teléfono celular lo hace para satisfacer al menos una necesidad primordial ‘la de estar permanentemente comunicado y rápidamente localizable’. Y, si la línea de ese teléfono celular, por razón imputable a la empresa que presta el servicio, se transforma en un aparato mudo, es razonable admitir que tal incomunicación produce un daño”.
El juez Rafael Barreiro –a cuyo voto adhirieron Juan Manuel Ojea Quintana y Alejandra Tevez- señaló que “resulta indiferente el lapso de interrupción del servicio pues, no escapa al sentido común, que las urgencias no pueden planearse, no tienen fechas ni horarios”.
“Si la empresa incurrió en incumplimiento, cumplió deficientemente las prestaciones que tenía a su cargo, no adecuó su obrar al estándar de profesionalidad que le era requerido, quebrando con tal proceder las legítimas expectativas del usuario de sus servicios, debe responder por los perjuicios a éste irrogados”, expresó el tribunal.
Los camaristas Barreiro, Ojea Quintana y Tévez ponderaron además que “no se puede merituar la conducta del accionado con los mismos parámetros aplicables a un neófito, pues su actividad profesional debe ajustarse a un ‘standard’ de responsabilidad agravada”.