04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Hay que definir el tipo para definir la competencia

La Cámara Federal decidió que una causa en la que se investiga el delito de trata se mantenga en la Justicia Federal ya que “el estado embrionario de la investigación impide descartar la aplicación del tipo de la ley de trata, con independencia de la eventual facilitación de la prostitución”. FALLO COMPLETO

 
Jorge Ballestero, Eduardo Freiler y Eduardo Farah, integrantes de la Sala I de la Cámara Federal, decidieron en el marco de una causa iniciada por trata de personas, que hasta que no se esclarezcan los términos de la denuncia no se puede descartar la aplicación de la ley de trata.

Ello fue resuelto en la causa “NN s/ Competencia”, iniciada tras una denuncia telefónica realizada por una persona que expresó que en otro departamento del edificio en donde vivía “funcionaría un departamento privado, donde una mujer de 18 años (…) sería víctima del delito de trata de personas”.

La causa recayó en el juzgado federal Nº 5, a cargo de Norberto Oyarbide, quien dispuso algunas medidas de prueba y luego “resolvió declinar la competencia para continuar con la presente investigación a favor de la Justicia de Instrucción, por considerar que las conductas observadas no reúnen los requisitos típicos exigidos por las figuras penales introducidas por la ley 26.364”. Ya que “en principio resultaría aplicable la figura de facilitación de la prostitución”.

A raíz de ello, el expediente debía pasar al juzgado Criminal de Instrucción Nº 10, cuyo titular es Fernando Mario Caunedo, quien “no aceptó la competencia atribuida” ya que consideraba “prematura la declinatoria” porque no se encontraba determinado el modo en que la víctima “comenzó a prestar servicios en dicho inmueble, ni tampoco cómo llegó a esta ciudad”.

Este problema de competencias culminó en la Cámara, que para resolver la cuestión se enmarcó en los “requisitos exigidos por el tipo previsto en la ley 26.364, y si ellos se habrían configurado en los presentes actuados”.

En este sentido, el artículo 145 bis del Código Penal incorporado por dicha ley, “prevé que se entiende por trata de personas a la captación, transporte o traslado dentro del país o desde o hacia el exterior, así como también al acogimiento o recepción de personas mayores de 18 años cuando mediare engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier otro medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga, autoridad sobre la víctima, con fines de explotación”.

Sentado ello, los camaristas explicaron que “el estado embrionario de la investigación, en la que aún quedan pendientes la realización medidas tendientes a esclarecer los términos de la denuncia (…) impide descartar la aplicación del tipo de la ley de trata, con independencia de la eventual facilitación de la prostitución”.

“Una declinación prematura en este sentido, resultaría contraria a la eficacia de la investigación” concluyeron.

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