04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Ordenan indemnizar a una empleada que fue violada durante un robo

La Cámara Laboral condenó a una empresa a indemnizar con más de 90 mil pesos. La empresa adujo negligencia de la mujer por dejar la puerta abierta de la clínica donde trabajaba. Para los jueces, era necesaria una reparación integral del trabajador. FALLO COMPLETO

 
La Sala IV de la Cámara Laboral, integrada por Héctor Guisado (en disidencia), Estela Ferreirós y Oscar Zas, hizo lugar a una demanda de una empleada que fue golpeada y violada durante un robo. Asimismo, declaró la inconstitucionalidad de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) en su artículo 35 inciso 1.

Se trata de la causa “S I N C/ ALVAIOLI S.R.L. y otro s/ accidente – ley especial”. En primera instancia la pretensión de la parte demandante, que fundaba su reclamo en normas sobre responsabilidad extracontractual y contractual y en la responsabilidad de las demandadas por aplicación del artículo 1113 del Código Civil, fue rechazada.

La actora se desempeñaba en un centro de salud dedicado a la atención médica y guarda de personas con distintas discapacidades o patologías de tipo mental. Un día fue sorprendida por dos delincuentes que ingresaron con fines de robo y que tras reducirla con golpes la violaron reiteradamente.

La empresa, Alvaioli S.R.L, sostenía que en los hechos le correspondía “culpa o negligencia” a la propia victima ya que dejó una puerta abierta, “pese a que ello se encontraba absolutamente prohibido”, “facilitando así la entrada de los delincuentes”.

Sin embargo, por mayoría, la Cámara determinó que el artículo 39 inc.1º de la ley 24.557 resulta inconstitucional al eximir al empleador de responsabilidad civil, lo que “impide al trabajador acceder a una reparación integral”.

En este sentido “la obligación de seguridad, es por regla general, de resultado y por lo tanto su incumplimiento en la medida que genere un daño en la persona o bienes del contratante, dará nacimiento a la obligación indemnizatoria de ese perjuicio”. De esa manera, los jueces fallaron favor de la demandante y de la atribución “de la responsabilidad de la demandada en los sucesos de autos”.

“Efectivamente la demandada no cumplió con las normas de previsión y seguridad para la explotación de un establecimiento de las características particulares que posee la institución demandada pues no adoptó medidas idóneas para evitar la situación crítica que tuvo que padecer”, dijeron. Y agregaron: “El riesgo propio de la actividad aumenta cuando no se cuenta con los elementos de seguridad y vigilancia adecuados” concluyen.

En disidencia, y en minoría, Guisado sostuvo que “no surge del derecho positivo la supuesta obligación de la demandada de contratar personal de seguridad y vigilancia durante las 24 horas para evitar hechos delictivos”. Así “no cabe imputar a Alvaioli S.R.L. conducta culposa o negligente causalmente relacionada con los aludidos hechos delictivos, por lo que también resulta improcedente la atribución de responsabilidad subjetiva que se intenta en la demanda”.

No obstante, se revocó la sentencia de primera instancia y se condenó a la empresa junto con su aseguradora a indemnizar a la empleada con 90 mil pesos por los daños causados por el episodio.

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