La medida fue resuelta por la Junta Electoral provincial a través de la Resolución Técnica Nº 55/2010. Los representantes legales de las agrupaciones políticas deberán ingresar en la web http://www.juntaelectoral.gba.gov.ar/ y desde allí realizar el ingreso de datos.
Hasta ahora, las fuerzas políticas bonaerenses efectuaban la reseña de sus listados en papel. Con la obligatoriedad impartida por la presenta medida, la Junta Electoral apunta a poder realizar un entrecruzamiento de datos y detectar si una persona se afilió a más de un partido.
En la resolución firmada por la presidenta de la Junta Electoral Hilda Kogan y por los vocales Gustavo Spacarotel y Enrique Bissio, se ordena a los apoderados de los partidos políticos y agrupaciones municipales reconocidas o en trámite de reconocimiento que el suministro de datos en formato digital se deberá realizar en forma complementaria y paralela a la clásica entrega en papel. De lo contrario, se sancionará bajo “apercibimiento de tener por no presentadas las adhesiones y afiliaciones”.
No obstante, en su artículo 3º la norma dispone que "en caso de existir diferencias entre lo presentado en la ficha y lo remitido electrónicamente, se tendrá por válido lo presentado en la ficha de afiliación".
La Ley Electoral de la Provincia de Buenos Aires (ley 5109) considera a las dobles afiliaciones como delito.
La resolución incluye como anexo un instructivo dirigido a los apoderados partidarios en el que se detalla el método de ingreso al sistema y el alta de la información. La Dirección de Tecnología, Logística y Sistemas de la Junta Electoral será la encargada además de distribuir las claves de acceso para cumplir con el registro de afiliaciones en la web especificada.