04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024
El papel queda atrás

Los partidos deberán digitalizar sus padrones

La Junta Electoral de la provincia de Buenos Aires le ordenó a los partidos políticos con actuación en territorio bonaerense que suministren los padrones de afiliados vía web. Además, deberán informar los posteriores movimientos de altas y bajas. TEXTO COMPLETO

 
Los partidos políticos con actuación en la Provincia de Buenos Aires deberán, de ahora en más, realizar la presentación de sus listados de padrones por Internet, así como también los posteriores movimientos de altas y bajas verificables en ese registro.

La medida fue resuelta por la Junta Electoral provincial a través de la Resolución Técnica Nº 55/2010. Los representantes legales de las agrupaciones políticas deberán ingresar en la web http://www.juntaelectoral.gba.gov.ar/ y desde allí realizar el ingreso de datos.

Hasta ahora, las fuerzas políticas bonaerenses efectuaban la reseña de sus listados en papel. Con la obligatoriedad impartida por la presenta medida, la Junta Electoral apunta a poder realizar un entrecruzamiento de datos y detectar si una persona se afilió a más de un partido.

En la resolución firmada por la presidenta de la Junta Electoral Hilda Kogan y por los vocales Gustavo Spacarotel y Enrique Bissio, se ordena a los apoderados de los partidos políticos y agrupaciones municipales reconocidas o en trámite de reconocimiento que el suministro de datos en formato digital se deberá realizar en forma complementaria y paralela a la clásica entrega en papel. De lo contrario, se sancionará bajo “apercibimiento de tener por no presentadas las adhesiones y afiliaciones”.

No obstante, en su artículo 3º la norma dispone que "en caso de existir diferencias entre lo presentado en la ficha y lo remitido electrónicamente, se tendrá por válido lo presentado en la ficha de afiliación".

La Ley Electoral de la Provincia de Buenos Aires (ley 5109) considera a las dobles afiliaciones como delito.

La resolución incluye como anexo un instructivo dirigido a los apoderados partidarios en el que se detalla el método de ingreso al sistema y el alta de la información. La Dirección de Tecnología, Logística y Sistemas de la Junta Electoral será la encargada además de distribuir las claves de acceso para cumplir con el registro de afiliaciones en la web especificada.

Compartir



dju / dju
Documento relacionado:

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486