20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

En una depilación, lo único definitivo fueron las marcas

Un instituto de belleza fue condenado a indemnizar con más de $75 mil a una mujer que sufrió lesiones y daños estéticos al someterse a un tratamiento de "depilación definitiva". Las marcas en la piel se habrían producido “por haberse omitido las precauciones debidas al realizar el tratamiento". FALLO COMPLETO

 
La Sala B de Cámara Civil condenó a un centro de belleza a indemnizar con más de 75 mil pesos a una mujer que sufrió lesiones y daños estéticos al someterse a un tratamiento de "depilación definitiva". Según la sentencia, el hecho habría ocurrido el 10 de Junio de 2005. La condena fue dictada contra la organización de cirugía y dermatología “Compañía Dermoestética”, cuyo slogan era “Traé el cuerpo que tenés, llevate el que querés”.

El fallo, con las firmas de los jueces Gerónimo Sansó, Mauricio Mizrahi y Claudio Ramos Feijoo, determinó que la suma indemnizatoria se divida en 25 mil pesos por "incapacidad", 4.940 por tratamiento psicológico, 45 mil por daño moral, 800 para gastos y 350 para traslados, más los intereses a contar desde la fecha del episodio.

"De la prueba analizada surge que como consecuencia del tratamiento de depilación definitiva implementado a la actora le han quedado múltiples marcas en la piel de carácter definitivo, y que a diferencia de lo afirmado por la demandada y el tercero citado, no se trata de complicaciones comunes de la práctica a la que fuera sometida, sino que se habrían producido por haberse omitido las precauciones debidas al realizar el tratamiento", determina el fallo.

Los camaristas concluyeron que "en el tratamiento practicado a la actora, la actuación del profesional ha sido culposa, entendiéndose en una o más de sus facetas: negligencia, como la conducta omisiva, contraria a las normas que imponen un determinado comportamiento debido, oportuno y hasta sagaz, incluso: imprudencia, como la realización de un acto en forma inadecuada, ligera no habiendo merituado todas las circunstancias obrando en efecto; o impenda".

Los jueces también criticaron la forma en que los institutos médicos notifican a los pacientes sobre los riesgos de las prácticas a los que son sometidos.

En la resolución se describe además que “la argumentación relacionada con el consentimiento informado tiene menos consistencia” en relación al “texto que suscribiera la actora”. “No se trata de un eximente que excluye de probar los extremos invocados en la defensa, por la simple razón de un enunciado general que no revela el conocimiento explícito, definido acerca de las consecuencias significativas para la estética que pudiera producir un tratamiento regular, que cuenta con la aprobación de las autoridades de aplicación”, describe el fallo.

"El proceso de ilustración dirigido al paciente, para que éste alcance el discernimiento que constituya la esencia de la decisión que adoptará (el consentimiento informado lo es) va en camino de convertirse en suceso único, acto de lectura incomprensible y firma del paciente", criticaron los camaristas.

En otro orden de cosas, en la sentencia se consigna que debe diferenciarse la lesión estética del daño moral para un resarcimiento: “Como la actora requirió se admitiera la pretensión de una reparación para corregir o en todo caso evitar que el daño se agrave, sería procedente proveer una reparación diferenciada para hacer frente al costo del tratamiento destinada a evitar ese empeoramiento de la imperfección”.

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