García había sido condenado por el Tribunal en lo Criminal Nº 1 de San Martín a tres años de prisión como autor de robo agravado por el uso de arma en grado de tentativa, en concurso real con portación de arma de fuego de uso civil y con robo simple en grado de tentativa.
La defensa del hombre apeló esa sentencia pero la Sala III del Tribunal de Casación Penal rechazó el recurso y dispuso el cumplimiento efectivo de la pena dictada por el Tribunal en lo Criminal Nº1 de San Martín.
La causa llegó ante la Suprema Corte de Justicia de la provincia, que, a su turno, desestimó el recurso de inaplicabilidad de ley presentado contra el pronunciamiento del Tribunal de Casación Penal con base en el límite establecido en el artículo 494 del código procesal penal local.
Los jueces de la Suprema Corte de Justicia bonaerense consideraron que “del embate subyacen denuncias de infracción a normativas de naturaleza común que denotan que en el caso no se encuentra involucrada, de manera directa e inmediata, una cuestión federal”.
El Procurador ante la Corte Suprema Ezequiel Casal sostuvo, en su dictamen del 26 de mayo de 2009, que el “criterio” del Máximo Tribunal es que es “necesaria” la “intervención del superior tribunal de provincia en virtud de la regulación que el legislador hizo del artículo 31 de la Constitución Nacional, de modo que, en tales supuestos, la legislatura y la jurisprudencia de sus tribunales no pueden impedir el acceso al máximo tribunal de justicia local”.
Casal advirtió que “la defensa de García tachó de arbitraria la sentencia de condena, por considerar que desechó la ejecución condicional de la pena con base en fórmulas genéricas y consideraciones abstractas, y desatendiendo la mayoría de las pautas previstas al efecto en el artículo 26 del Código Penal”.
El Procurador ante la Corte recordó que la defensa del hombre sostuvo que el fallo que lo condenó “omitió tomar en cuenta la personalidad moral” de García así como “su actitud posterior al delito y los motivos que lo impulsaron a delinquir”.
Casal también enfatizó que “el instituto de la condenación condicional tiene por finalidad evitar la imposición de condenas de efectivo cumplimiento en casos de delincuentes primarios u ocasionales imputados de la comisión de conductas ilícitas que permitan la aplicación de penas de hasta tres años de prisión”.
Coincidieron con el Procurador Casal los jueces Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda y Eugenio Zaffaroni (que integraron la mayoría) en tanto que la ministra Carmen Argibay votó en disidencia y sostuvo que el recurso extraordinario era “inadmisible”.