20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

División en la Corte por una excarcelación

El Máximo Tribunal hizo lugar al pedido de un fiscal que cuestionó la sentencia de un TOC por otorgar una excarcelación. La mayoría estuvo conformada por los jueces Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda y Eugenio Zaffaroni en tanto que en disidencia se pronunciaron Ricardo Lorenzetti, Enrique Petracchi y Carmen Argibay. FALLO COMPLETO

 
La Corte Suprema hizo lugar al pedido de un fiscal y revocó la sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal Nº 15 que excarceló a un hombre bajo caución real. La sentencia fue dividida: el voto de la mayoría estuvo conformado por los ministros Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda y Eugenio Zaffaroni y en disidencia se pronunciaron Ricardo Lorenzetti, Enrique Petracchi y Carmen Argibay.

Luego de un juicio, el TOC Nº 15 decidió excarcelar al hombre y esa decisión fue recurrida por el fiscal. La Sala I de la Cámara de Casación Penal declaró mal concedido el recurso y, contra esa decisión, el fiscal interpuso un recurso extraordinario ante la Corte Suprema.

En su dictamen, a cuyos fundamentos remitió el voto de la mayoría, el Procurador Luis González Wercalde, recordó que “el rechazo formal del recurso casatorio se basó en dos afirmaciones: el carácter no definitivo de la resolución impugnada y la falta de gravedad institucional que permita soslayar la ausencia de ese requisito”.

En su recurso federal contra del fallo de la Cámara de Casación Penal, el fiscal aseguró que la sentencia era “arbitraria” porque carecía “de la debida fundamentación que debe contener toda decisión judicial para ser una derivación razonada del derecho” y que contenía “una interpretación por demás arbitraria sobre el derecho del Ministerio Público a recurrir la libertad de un imputado”.

Casación consideró admisible el recurso federal al entender que “el tema aquí debatido se relaciona con la interpretación y el alcance que cabe atribuir al derecho constitucional del debido proceso y acceso a la jurisdicción del Ministerio Público Fiscal”.

El Procurador ante la Corte señaló que, tal como lo expresó en el dictamen en la causa “Bouer”, “esas decisiones parecen apartarse de la doctrina del Tribunal y traerían como consecuencia inmediata el reenvío de la causa para que la cuestión propuesta sea estudiada por esa instancia”.

González Wercalde evocó el fallo “Di Nuncio”, en el que la Corte expresó que “[e]l concepto de sentencia equiparable a definitiva para el recurso extraordinario no difiere del establecido para el recurso de casación, tomando en cuenta el carácter de tribunal intermedio de la cámara homónima, siempre que se invoque en los planteos recursivos una cuestión federal o -como en nuestro caso- la arbitrariedad del pronunciamiento”.

El voto de la mayoría estuvo conformado por la vicepresidenta del Máximo Tribunal Elena Highton de Nolasco y los ministros Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda y Eugenio Zaffaroni.

En disidencia se pronunció el presidente de la Corte Ricardo Lorenzetti y los ministros Enrique Petracchi y Carmen Argibay quienes opinaron que el recurso extraordinario presentado por el fiscal era “inadmisible”.

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