04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Las obras sociales no están obligadas a pagar todos los tratamientos

La Corte se negó a obligar a Unión Personal a cubrir el tratamiento de una mujer con la vacuna T linfocitaria para combatir la esclerosis múltiple porque dijo que se encuentra en “etapa de experimentación”. Los jueces advirtieron que no se advierte “la presencia de norma alguna de jerarquía constitucional o infraconstitucional que imponga a una obra social o al Estado la provisión o la cobertura de tratamientos del carácter indicado”. FALLO COMPLETO

 
La Corte Suprema rechazó un recurso extraordinario presentado por una mujer que reclamó para que la obra social Unión Personal y el Estado nacional le otorgaran cobertura para un tratamiento médico. El Máximo Tribunal fundó su negativa en que, tal como lo reconoció la actora, el tratamiento está en la fase de “experimentación”.

La causa fue iniciada por una afiliada a la Obra Social Unión Personal que demandó también al Estado nacional la cobertura del tratamiento con vacuna T linfocitaria por la esclerosis múltiple que padece.

En primera instancia, el juez falló en contra de la petición y esa sentencia fue confirmada por la Sala I de la Cámara en lo Civil y Comercial Federal. Así, la mujer llegó al Máximo Tribunal.

Los ministros de la Corte señalaron que si bien el Máximo Tribunal reconoció reiteradamente “el carácter fundamental del derecho a la salud, íntimamente relacionado con el derecho a la vida”, no correspondía hacer lugar a la demanda porque quedó demostrado (lo reconoció la propia actora) que ese tratamiento “se encuentra, en la actualidad y respecto de su enfermedad, en etapa de experimentación, no contándose, incluso, con resultados de ensayos clínicos fase III”.

Los jueces añadieron que “ni siquiera ello puede predicarse para el orden nacional” porque la mujer no informó que en Argentina se registrara algún protocolo de investigación al respecto.

Los ministros del Máximo Tribunal señalaron que si correspondiera para el caso el “trasplante autólogo de células progenitoras hematopoyéticas”, la mujer tampoco se había hecho “cargo” de la resolución 276/2008 del Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante, por la cual ese trasplante en casos de esclerosis múltiple fue clasificado como de “técnica experimental”.

“En tales condiciones, esta Corte no advierte la presencia de norma alguna de jerarquía constitucional o infraconstitucional que, sea en su letra o en su espíritu, imponga a una obra social o al Estado la provisión o la cobertura de tratamientos del carácter indicado”, concluyeron los jueces.

La sentencia fue suscripta por Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda y Carmen Argibay, que en un voto disidente expresó que el recurso era “inadmisible”.

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