El dictamen consensuado por distintos bloques de la oposición eleva la cantidad de consejeros de 13 a 18 con la participación del presidente de la Corte Suprema quien además será el presidente del Consejo. Además habrá 3 jueces (garantizando la representación, de los jueces de cámara y de primera instancia y la presencia de magistrados con competencia federal en el interior del país); 4 abogados; 1 representante del Poder Ejecutivo; 3 académicos (donde uno deberá ser proveniente de las ciencias sociales y humanísticas) y 6 legisladores (3 diputados y 3 senadores).
Por otra parte, los miembros durarán en su cargo 4 años y podrán ser reelectos una vez, aunque “los miembros del Consejo elegidos por su calidad institucional de jueces en actividad o legisladores, cesarán en sus cargos si se alterasen las calidades en función de las cuales fueron seleccionados”.
En cuanto a la presidencia del Consejo, el proyecto establece que el presidente “sólo votará en caso de empate o cuando sea necesario para alcanzar las mayorías calificadas previstas en esta ley”. Asimismo, los miembros del Consejo “estarán sujetos a las incompatibilidades que rigen para los jueces”. Y junto con los funcionarios y empleados del organismo “no podrán concursar para ser designados magistrados, mientras dure su desempeño en el Consejo y hasta después de transcurridos dos años desde la finalización del ejercicio de sus funciones”.
Otro punto interesante que incorpora la nueva ley es la participación del estamento de los abogados en la Comisión de Selección. La misma estaría integrada por tres jueces, tres diputados, cuatro abogados y los representantes del ámbito académico y científico. Asimismo se agrega una comisión más, la de la Escuela Judicial.
Los plazos de concursos y de análisis de denuncias también fueron estipulados. En este sentido, “la decisión de abrir o no un procedimiento de remoción por parte de la Comisión, deberá adoptarse dentro del plazo de un año contado a partir del momento en que se presente la denuncia contra el magistrado”. Mientras que la duración total del concurso “no podrá exceder de noventa días hábiles contados a partir de las pruebas de oposición”.
También se planea crear el Comité Consultivo Honorario del Consejo de la Magistratura. Estará integrado por doce miembros que provendrán de organismos de derechos humanos e instituciones con interés en la administración de justicia; organizaciones de defensa del medio ambiente y los recursos naturales; organizaciones representativas de los trabajadores judiciales; centrales nacionales de de trabajadores inscriptas en el Ministerio de Trabajo; organizaciones de defensa de la población en situación de riesgo y de organizaciones sociales que no se encuentren comprendidas en los anteriores estamentos enunciados. Sin embargo, este Comité emitirá opinión no vinculante
Finalmente, la composición del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados será con tres jueces (un ministro de la Corte Suprema elegido por sus pares, en carácter de presidente; dos jueces de cámara elegidos por sus pares –uno del fuero federal-); tres legisladores nacionales (dos por la Cámara de Senadores y uno por la Cámara de Diputados de la Nación) y tres abogados de la matrícula federal (dos con domicilio en la Capital y uno en el interior del país).
Como el Consejo actualmente ya puso en marcha la renovación de sus integrantes, el proyecto incluye la siguiente previsión: “Por única vez, en el supuesto caso de que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley ya se hubieran elegido los integrantes del Consejo de la Magistratura correspondientes a la renovación del 16 de noviembre de 2010, se procederá a la elección de los miembros faltantes conforme a esta ley, cuyos mandatos vencerán el 16 de noviembre de 2014”.