04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

El valor de la fuente confiable

La Corte Suprema revocó una sentencia contra el diario “El Día” que había sido condenado por haber informado erróneamente que el fallecimiento de una mujer ocurrió por supuestas “prácticas abortivas”. La decisión la tomaron basándose en un dictamen de la procuradora General Adjunta que sostiene que “no ha existido un menosprecio por la realidad de los hechos, ni un proceder improcedente respecto de la intimidad y el buen nombre de las personas”. FALLO COMPLETO

 
La Corte Suprema revocó una sentencia que había condenado al diario platense “El Día” a indemnizar a una familia por haber informado erróneamente acerca del fallecimiento de su hija. Así, el Máximo Tribunal dejó “sin efecto” la condena contra el diario, y resolvió remitir el expediente “para que, por quien corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento”.

Caratulada “Canavesi, Eduardo Joaquín y otra c/ Diario ´El Día´ Soc. Impr. Platense SACI s/ daños y perjui¬cios”, la causa se inició luego de que el diario publicara en 1995 que la muerte de una mujer se había producido a raíz de supuestas “prácticas abortivas”. Luego se supo que había fallecido por otros motivos. Por tal motivo, los padres de la fallecida -Stella Canavesi- demandaron al medio por daños y perjuicios y obtuvieron respuestas favorables en primera y segunda instancia.

Ahora, Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Enrique Petracchi y Juan Carlos Maqueda revocaron la condena al coincidir con un dictamen de la procuradora general adjunta Marta Beiró de Goncálvez. En disidencia votó la ministra Carmen Argibay.

El dictamen, cuyos fundamentos y conclusiones hacen suyos los ministros, sostiene que “las noticias publicadas fueron redactadas en casi idénticos términos que las constancias de la fuente mencionada”. Razón por la cual, “no ha existido un menosprecio por la realidad de los hechos, ni un proceder improcedente respecto de la intimidad y el buen nombre de las personas”. Ya que “provino de una comunicación obrante en una actuación policial, que fue proporcionada por fuentes que pueden considerarse confiables, sin que su contenido haya sido distorsionado por la prensa”.

Siguiendo este razonamiento, el dictamen consigna que “cuando se adopta esta modalidad se transparenta el origen de las informaciones y se permite a los lectores relacionarlas no con el medio a través del cual las han recibido sino con la específica causa que las ha generado, resultando beneficiados los afectados por la información”.

No obstante, el voto en disidencia de Argibay sostiene que “se trata el caso de una alteración de la vida privada causada por la divulgación de información inexacta que presentó públicamente el deceso de la joven Canavesi bajo un aspecto falso y causó así mortificación en los sentimien¬tos de sus padres”.

Además, la ministra consignó en minoría que “la prensa debe obrar con mayor cautela ha¬cia las personas que menciona en sus publicaciones cuando ellas no son funcionarios ni figuras públicas, puesto que su vida privada es mucho más vulnerable y difícil de reparar ante la divulgación de falsedades” ya que “basta en¬tonces que la falsa presentación de los hechos que mortificó sus sentimientos haya sido hecha con simple culpa para que el medio de prensa deba responder por los daños y perjuicios causados”.

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