04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Otro freno a las detenciones de menores con carácter preventivo

La Cámara Penal de La Plata resolvió que la Policía provincial no puede detener ni alojar a un menor de 18 años de edad en comisarías por motivos discrecionales. El fallo responde a una presentación del Defensor Oficial de Menores, Julián Axat. FALLO COMPLETO

 
La Cámara Penal de La Plata resolvió que la Policía provincial no puede detener ni alojar a un menor de 18 años de edad en comisarías por motivos discrecionales, sólo se podrá realizar si el menor cometió un delito.

En su sentencia, la Cámara decidió que no es posible “la aprehensión o detención de menores de 18 años de edad”, legitimando los planteos del defensor, que sostuvo en sus presentaciones, que la Policía tiene el deber y obligación de derivar a los menores a los centros de recepción y dar intervención inmediata al Poder Judicial, para que éste controle todos los cercenamientos de libertades públicas de menores.

El Tribunal criticó lo establecido en el decreto-ley 8031/73, que permite la detención de menores, al remarcar que resulta “necesario efectuar una interpretación armónica en directa correlación a las disposiciones operativas de la Constitución Nacional (artículo 75, inciso 22) y de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño; entre otros tratados internacionales.

Los jueces apuntan a rechazar las concepciones antiguas sobre la infancia, partiendo del cambio de paradigma impuesto por las leyes 13.298 y 13.634 en relación a las personas menores de edad, a través de las cuales se las colocó “en situación de sujetos plenos de derechos y desterrando la idea de irregularidad que caracterizaba el anterior esquema, ambas leyes derogaron el decreto-ley 10.067/83 sin que se haya incluido en las mismas, además, la competencia en materia contravencional para el fuero especializado”.

La sentencia recuerda además que la ley 13.634 estipula en su artículo 36 todos los derechos y garantías que gozará el niño sujeto a proceso penal. “Es atinado destacar aquí lo prescrito en su inciso 2) respecto al derecho del niño a no ser interrogado; entre otras, por autoridades policiales (artículo 29 de la ley 26.061)”, dice el fallo.

Asimismo, el texto detalla que “el artículo 38 de la ley 13.634, determina que en ningún caso el niño será sujeto a interrogatorio por parte de autoridades policiales ni se dejará constancia de manifestaciones que le hayan sido atribuidas como producidas ante esas autoridades dándose por nulas las actuaciones que incumplan la disposición”. En relación a esto, el artículo 39 “prohíbe a los organismos administrativos con funciones de policía llevar antecedentes sobre los delitos atribuidos a niños”.

El tribunal, ratificó de esta forma que la prevención del delito juvenil debe hacerse de conformidad con el decreto dictado en 2007 por el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires Nº 151, que establece una pauta de prevención social y protección inclusiva de los menores en la vía pública.

Finalmente, la sentencia confirma que los calabozos no son lugar de resolución de conflictos juveniles, y que la exclusión social no se resuelve con códigos contravencionales. El personal policial, debe capacitarse y profesionalizarse para mejorar su actividad cuando está ante menores, en el marco de las leyes 13.298 y 26.061 y la Convención de los Derechos del Niño.

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