20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Poder Judicial vs. Poder Ejecutivo

Capitanich no afloja y buscar echar a tres jueces del STJ

El gobernador del Chaco designó a un representante legal para que inicie acciones de inconstitucionalidad contra el nombramiento de tres de los cinco integrantes del Superior Tribunal de Justicia: Ramón Ávalos; Ricardo Franco y Rolando Toledo.

 
El gobernador de la provincia de Chaco, Jorge Capitanich, designó al representante legal que iniciará acciones de inconstitucionalidad contra el nombramiento de tres integrantes del Superior Tribunal de Justicia provincial. Se trata de los ministros Ramón Rubén Ávalos; Ricardo Fernando Franco y Rolando Ignacio Toledo. Para el gobierno provincial fueron designados inconstitucionalmente.

El letrado designado es Edgardo Aguirre Hayes, quien gestionará, peticionará y declinará lo jurídicamente pertinente para lograr los objetivos propuestos en el decreto N° 2851. Esto es, instruir al ministro de Gobierno, Justicia, Seguridad y Trabajo de la provincia para que “formule un plan integral de acciones que contemple los mecanismos políticos, institucionales y legales apropiados, a fin de solicitar la declaración de inconstitucionalidad de la designación y las normas que sirvieron de sustento para los nombramientos de los jueces del STJ”.

Esta designación se da luego de que el Secretario General de la fiscalía de Estado se excusara alegando lazos de amistad con los letrados citados del STJ. Hayes señaló que las presentaciones se realizarán individualmente debido a que las designaciones se dieron en contextos diferentes. “Existían legislaciones diferentes tanto para el doctor Toledo, como para Ávalos y Franco, por lo tanto las citaciones y los fundamentos legales serán distintos”, precisó.

Los jueces sostienen que la reglamentación de la ley 4318, de 1996, excluía a los máximos jueces provinciales del concurso de antecedentes y oposición, y que ninguna ley posterior modificó sustancialmente ese criterio. Sin embargo desde el gobierno sostienen que la irregularidad de sus designaciones precisamente se basa en que fueron nombrados en sus cargos sin atravesar concurso de oposición y antecedentes como prescribe la Constitución Provincial para todos los jueces de la provincia.

Los argumentos del gobierno se basan en dos artículos de la Constitución provincial: el 158 y el 167. El primero de ellos establece que “los miembros del Superior Tribunal de Justicia y el Procurador General serán nombrados por el Poder Ejecutivo a propuesta del Consejo de la Magistratura”. Mientras que el segundo, dentro de las funciones del Consejo del Magistratura, consigna que deberá “proponer el nombramiento y traslado de los jueces y representantes del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 158” y agrega que “los nombramientos deberán estar precedidos de concursos públicos de antecedentes y oposición como método de selección”.

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dju / dju
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