20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024

Con fuerza de cosa juzgada

La Cámara de la Seguridad Social anuló un dictamen de la Comisión Médica Central que señalaba que un trabajador presentaba una “enfermedad inculpable” y por eso no correspondía determinar incapacidad laboral, que finalmente se estimó en un 35%. FALLO COMPLETO

 
La Sala III de la Cámara de la Seguridad Social dejó sin efecto un dictamen de la Comisión Médica Central y ratificó una sentencia de la Cámara del Trabajo, que fijó en un 35 por ciento la incapacidad de un trabajador, porque producía los efectos de la cosa juzgada.

La causa llegó hasta la Cámara porque el actor cuestionó el dictamen de la Comisión Médica Central, que había determinado que presentaba una enfermedad inculpable y por eso no correspondía determinar incapacidad laboral.

El juez Martín Laclau recordó que en el fallo dictado por la Sala IV de la Cámara del Trabajo se consideró que el trabajador resultó incapacitado en un 35 por ciento en relación concausal con el trabajo realizado para su empleadora y los camaristas aplicaron el principio “in dubio pro operario”.

“De la lectura de la mencionada sentencia, se desprende que se trata del mismo accidente invocado ante este Tribunal, ocurrido el 2 de agosto de 2003”, dijo Laclau y añadió que “existiendo sentencia firme que ha resuelto el punto en disputa, correspondería (…) declarar que el esfuerzo realizado” ese día “provocó la ruptura de un aneurisma del actor, con lo cual las tareas realizadas en esa oportunidad actuaron como factor desencadenante de una lesión cuya incapacidad se valúa en el 35% de la T.O”.

En tanto, el juez Néstor Fasciolo tuvo en cuenta que el dictamen de la Comisión Médica Central señaló que el “episodio doloroso” mencionado por el actor era “producto de la patología descripta, la cual no guarda relación alguna con la actividad laboral, no conformando, por ende, un accidente de trabajo y encuadrándose como Enfermedad Inculpable”.

Así, Fasciolo se inclinó por rechazar el recurso deducido por parte de la parte actora y mantener lo dispuesto por el fallo de la Cámara del Trabajo en relación al accidente de trabajo porque “pasa en autoridad de cosa juzgada”.

Fasciolo señaló que el tribunal ya se había expresado en forma similar en los precedentes “Lugo Jose Luis c/ Mapfre Aconcagua ART. S.A.s/ley 24557”, “Chacana Claudia Ramona c/Caja Popular de Ahorros de Tucumán y otro s/ley 24557” y “Gonzalez Ernesto Ignacio c/Asociart A.R.T. S.A. y otro s/ley 24557”.

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