La Sala I de la Cámara Federal de La Plata confirmó una multa de 10 mil pesos que la Dirección Provincial de Comercio de la Provincia de Buenos Aires le había aplicado a Carrefour SA por haber ofrecido en góndola una partida de paquetes de lentejas, envasadas por la misma firma, que tenía menos contenido que el que se informaba en el envase.
El organismo de control había reflejado en su acta que “se le imputa a la firma inspeccionada la infracción al artículo 1 inciso d) de la ley nacional Nº 22.802 y a los artículos 1 y 2 y Anexo I de la resolución nacional Nº 800/97 S.C.I. por encontrarse en sus instalaciones una partida compuesta por setecientas (700) unidades de lentejas Industria Argentina, peso neto 500 gr. Marca ‘Carrefour’”.
La inspección reveló que las lentejas “se encuentran expuestas y colocadas a la venta en el salón comercial a disposición del público consumidor y en el depósito, y cuyo contenido neto resulta inferior al declarado en sus rótulos superando los criterios de aceptación previstos en la mencionada resolución nacional”.
Ante esta irregularidad, y en base a la Ley de Lealtad Comercial, el organismo administrativo le aplicó una sanción de 10 mil pesos al supermercado, la que fue apelada ante la justicia federal. Al confirmar la sanción, los magistrados señalaron que el “artículo 1º de la ley 22.802 exige que el envase de los productos comercializados en el país indique las medidas netas de su contenido”.
Asimismo, “el artículo 6 de la ley Nº 22.802 establece que los productores, fabricantes y envasadores serán responsables de la veracidad de las indicaciones consignadas en sus rótulos, aclarando en su párrafo 2º que los comerciantes mayoristas y minoristas quedarán exentos de dicha responsabilidad cuando exhiban la documentación que individualice fehacientemente a los verdaderos responsables de su fabricación, fraccionamiento, importación o comercialización”, agregaron los jueces.
“El objeto de esa normativa es garantizar al consumidor su derecho de protección por ser la parte más débil de la relación comercial entablada, tratando de suministrarle conocimientos para que pueda realizar una elección racional y fundada respecto de un determinado bien o servicio”, dice el fallo.
La sentencia concluye explicando que éste tipo de infracciones formales “en donde la sola verificación de tales hechos hace nacer por sí la responsabilidad del infractor, la ley 22.802 en su artículo 18 no exige para su procedencia la gravitación de elemento subjetivo alguno, dolo o culpa; de esta manera basta que la conducta de la firma inspeccionada encuadre en alguna de las prescripciones legales para que dicha conducta deba ser sancionada”.