20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Un corte para el impuesto a la ganancia mínima presunta

La contribución, incorporada a fines de los ’90, fue declarada inconstitucional por el Máximo Tribunal. La mayoría quedó conformada por los cinco hombres de la Corte. La causa fue iniciada por el mítico hotel marplatense Hermitage. FALLO COMPLETO

 
Por cinco votos a favor y dos en disidencia, la Corte Suprema declaró inconstitucional el impuesto a la ganancia mínima presunta, implementado en 1998, durante el gobierno de Carlos Menem. La mayoría de los jueces sostuvo que la actora (el reconocido hotel Hermitage) careció de capacidad contributiva durante los períodos fiscales 1995, 1996 y 1998.

En primera instancia, el juez rechazó la demanda de la Sociedad Anónima que administra el hotel marplatense, pero ese criterio fue revertido por la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal que declaró la inconstitucionalidad del título V (art. 6) de la ley 25.063.

La Sala V de la Cámara advirtió en ese impuesto “una marcada desconexión entre el hecho imponible y la base imponible” al señalar que “se grava una manifestación de capacidad contributiva presunta, que considera solo al activo para la base imponi¬ble, sin tener en cuenta la existencia de pasivos”.

El Ministerio de Economía interpuso un recurso extraordinario para llegar a la Corte. En la sentencia, la mayoría integrada por el presidente del Máximo Tribunal Ricardo Lorenzetti y los ministros Carlos Fayt, Eugenio Zaffaroni, Juan Carlos Maqueda y Enrique Petracchi, señala que “la ley que establece el impuesto aquí cuestionado no contiene una redacción clara y precisa, circunstancia que demuestra una deficiente técnica legislativa”.

Los jueces expresaron que “el legislador, sin tener en cuenta las modalidades propias que pueden adquirir explotaciones tan diversas, ha supuesto —sobre la base de la existencia y man¬tenimiento de sus activos— que dichas explotaciones, en todos los casos, obtendrán una renta equivalente al 1% del valor de éstos, y no ha dado fundadas razones para impedir la prueba de que, en un caso concreto, no se ha obtenido la ganancia presumida por la ley”.

Y añadieron: “La iniquidad de esta clase de previsión, se pondría en evidencia ante la comprobación fehaciente de que aquella renta presumida por la ley, lisa y llanamente, no ha existido”.

En disidencia, las ministras Elena Highton de Nolasco y Carmen Argibay dijeron que los activos afectados a una explotación comercial “constituyen una manifesta¬ción de capacidad económica para contribuir con los gastos del Estado, sobre la cual el legislador —según su criterio o valoración— puede válidamente imponer un tributo”.

“Establecer un gravamen que recae sobre los activos, fundado en la consideración de que los bienes afectados a una actividad económica son potencialmente aptos para generar una renta, no resulta descalifi¬cable desde el punto de vista de la razonabilidad, máxime teniendo en cuenta la modicidad de la alícuota (uno por cien¬to) fijada por la ley”, agregaron.

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