04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Lo debía cuidar, pero dejó que sea abusado

La Cámara del Crimen confirmó el procesamiento de una mujer por facilitación a la corrupción de menores. Para los jueces, la mujer, “adoptó una actitud complaciente” mientras su hijo abusaba sexualmente del menor que ella tenía a su cargo. FALLO COMPLETO

 
La Sala VI de la Cámara del Crimen, integrada por Julio Lucini y Mario Filozof (Gustavo Bruzzone, no intervino ya que se encontraba abocado a las audiencias de la sala I), confirmó el procesamiento por facilitación a la corrupción de menores de una mujer cuyo hijo abusó de un menor que se encontraba a su cargo.

La causa “B, V. M. s/procesamiento” se inicio luego de que un niño fuera abusado por el hijo de la mujer que lo cuidaba. En primera instancia, la mujer fue procesada por el delito de facilitación a la corrupción agravada por su comisión con violencia y amenazas.

Según consta en la causa, la imputada “allanaba el camino” para que su hijo abusara del menor. “En esas circunstancias llevaba a cabo tareas domésticas o se retiraba de la finca con el pretexto de hacer diligencias dejando al niño en soledad”. De esa manera, facilitaba “el lugar y la oportunidad para que se concrete un delito”.

Para la defensa, en la causa “no surgen elementos probatorios directos que permitan acreditar la autoría y consecuente responsabilidad penal” de la mujer. No obstante, los camaristas sostienen que “no cabe duda” la actuación de la imputada “por cierto garante del menor por su guarda, no fue la de mantener silencio sobre la conducta que sería reprochable en su hijo, sino por el contrario la de fomentar su producción permitiendo que ambos estén juntos y hasta aprobando los abusos contemplados”.

Todo ello surgió del testimonio del menor a través de la utilización de la Cámara Gesell, en el que se constató que el niño “no presentó en su pensamiento psíquico fenómenos elementales psicóticos ni ideación fabulatoria y/o imaginativa patológica”.

Los jueces destacaron que el relato “tuvo una estructura lógica, es decir coherente y con sentido, con rasgos de elaboración no estructurada aportando detalles en forma suficiente”, lo que delimita a su relato “como verosímil”.

Citando jurisprudencia pertinente, los magistrados expresan que “se consideró partícipe necesaria del delito de corrupción de menores, por omisión, a la mujer que estaba presente cuando el reo perpetraba actos depravados con el hijo de ésta, de sólo tres años de edad, y no hizo nada para evitarlo”.

“Debía contener y resguardar, pero en cambio brindaba la cobertura en cuanto al lugar y oportunidad para que sucediera lo denunciado en autos” concluyen. Tal como lo explica la doctrina: “Facilita quien contribuye con los medios tanto para que el menor se corrompa como para que mantenga o incremente ese estado”.

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dju / dju
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