La Corte, con los votos de los jueces Eduardo de Lazzari, Daniel Fernando Soria, Juan Carlos Hitters, Eduardo Pettigiani y Héctor Negri, calificó la situación de la mujer como de "extraordinaria vulnerabilidad" y, de hecho, amplió la condena dispuesta por la Cámara en lo Contencioso Administrativo que había ordenado una serie de medidas de cobijo, que ahora los magistrados consideraron "insuficientes y carentes de todo efecto reparatorio" y resaltaron el grado de urgencia que la disposición requería.
En un plazo de 60 días, la familia deberá contar con su casa. Mientras tanto, la Corte dispuso que los gobiernos afronten el costo de "alojamiento en un hotel o complejo habitacional similar". Además, deben incluir a la madre en un programa para que reciba un monto equivalente al salario mínimo, vital y móvil.
La sentencia determina que se debe hacer lugar al “recurso extraordinario interpuesto, y ampliar la condena ya impuesta a la Provincia de Buenos Aires y a la Municipalidad de La Plata”, disponiendo que “coordinada y solidariamente provean en un plazo que no exceda de los 60 días a partir de notificada la presente, por la vía y/o modalidad jurídica que corresponda, una vivienda adecuada a la familia y su hijo menor”.
Asimismo, y hasta tanto se dé cumplimiento a la prestación, las demandadas “deberán cubrir a su exclusivo costo y dentro de las siguientes 48 horas el alojamiento de los nombrados en un hotel o complejo habitacional similar que reúna las condiciones arriba explicitadas”.
Los ingresos netos del núcleo familiar ascienden, según constancias probadas de la causa, a “la exigua suma de $199,92”. La constatación del grupo familiar numeroso y de ingresos mínimos, "con dificultades para cubrir las necesidades básicas" ha sido observada y acreditada por profesionales en el marco de la causa que tramita ante el Fuero de Familia.
Se desprende asimismo, que existe una situación de violencia familiar, clara y reiteradamente denunciada. El fallo describe al grupo como una “familia típicamente multiproblemática, en este caso particular, abuela, madre y padre con discapacidades y abuelo y tío alcohólicos y una modalidad relacional violenta" según el Informe Psicológico, el Social y el Psiquiátrico.
Los Jueces de la Corte argumentaron que "la gravedad de los hechos comprobados en la causa y reveladores de la existencia de un grupo familiar en situación de desamparo casi total" amerita este tipo de intervención del Estado.
El fallo consigna que la “cruel realidad revela un cuadro dramático, con riesgo previsible para las condiciones de existencia digna no solo de la actora sino de las personas que conviven con ella y principalmente de su hijo menor. En consecuencia, una correcta comprensión del delicado problema que se suscita no permite cerrar los ojos ante su evidencia, que por lo demás, no ha sido contradicha en ninguna instancia del proceso por las demandadas”.
La actora (madre de familia) tiene una “deficiencia mental moderada, producto de una enfermedad congénita (hipotiroidismo), que produjo secuelas psicofísicas permanentes e incapacitantes del orden del 80%, según informes de reconocimiento médico”. Además, “no ha alcanzado la lecto escritura ni reconoce el valor del dinero; observándose fallas en su memoria global por déficit de desarrollo”.
En tanto, el menor, de actualmente 6 años de edad, tiene un diagnóstico de "ceguera secundaria a anoftalmía bilateral e importante retraso en su desarrollo global”. Se encuentra bajo el cargo de su abuela materna, con “severa disminución visual, por intervención de un juez de menores ya que ambos (se refiere a los padres biológicos) son débiles mentales", detalla la sentencia.