04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

El deber de fidelidad no se viola únicamente con el adulterio

La Cámara Civil confirmó una sentencia en la que se adjudicó un divorció vincular por culpa concurrente de las partes. Los jueces determinaron que mientras la esposa “tenía una actitud persecutoria hacia su marido”, él “faltó al deber de fidelidad” aunque su conducta no haya configurado adulterio. FALLO COMPLETO

 
La sala M de la Cámara Civil confirmó una sentencia de grado que decretó el divorcio vincular de un matrimonio por culpa concurrente de las partes. Más allá del pedido que hizo cada uno, los camaristas entendieron que ambos habían incurrido en la “causal de injurias graves”. Además, desestimaron el pedido indemnizatorio de la esposa que solicitaba 150 mil dólares por daño moral.

La causa caratulada “E.,S.D. c/B.,S.A. s/divorcio” se inició luego de que un matrimonio de abogados decidiera separarse y firmara un divorcio por mutuo acuerdo. Sin embargo, un día después, la esposa se arrepintió de lo que firmó.

Los camaristas Elisa Díaz de Vivar, Mabel De los Santos y Fernando Saguier, expresaron una perspectiva similar a la del juez de primera instancia. En primer lugar, consideraron acreditada las injurias graves del marido a partir de las declaraciones testimoniales de varias mujeres. “Faltó al deber de fidelidad, aunque ello no quiera decir que pueda imputársele la figura de adulterio, pero cuando menos sus conductas han sido altamente injuriantes”, consigna el fallo.

“El deber de mutua fidelidad no se viola únicamente con el adulterio, sino también con cualquier otra relación de intimidad o afectuosidad excesiva con persona de otro sexo, que pueda lesionar la reputación o los sentimientos del cónyuge. Por lo tanto se subsumen en las injurias graves todas las infidelidades de uno u otro de los cónyuges que no alcancen a demostrar el adulterio”, explican los jueces.

El tribunal consideró injuriosa “la exhibición pública, el noviazgo o la relación sentimental con un tercero, las ausencias del hogar pretextando trabajos que no se acreditaron, la vida irregular o licenciosa, las recurrentes salidas o concurrencias a fiestas junto a una persona distinta del cónyuge, o la recepción de extraños en ausencia del otro cónyuge”.

En cuanto a la mujer, los jueces también acreditaron las injurias graves. “Se desprende que B. tenía una actitud persecutoria hacia su marido” ya que tal y como lo menciona uno de los testigos durante una charla de café podía suceder que “ella (B.) lo llamara 80 veces”.

La mujer desistió de la presentación de divorcio que había firmado junto con su marido un día después de rubricarla bajo el argumento que había sido violentada para firmar. Para los jueces eso fue considerado poco sustentable. “Siendo abogada resulta poco creíble que hubiera sido violentada para firmar (…) firmó porque sabía que era la opción para regresar bienes al patrimonio conyugal, frente a la simulación que habían efectuado al interponer a terceros en el dominio”, dijeron.

Así, con tales argumentos decidieron confirmar la sentencia de grado “en cuanto determina la culpa concurrente de las partes por la crisis matrimonial, ya que ambas partes han incurrido en la causal de injurias graves”. Y desecharon el pedido indemnizatorio de la mujer.

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