A favor del dictamen de mayoría se pronunciaron los diputados Diana Conti (FPV), Carlos Kunkel (FPV) y Oscar Aguad (UCR), los senadores Nicolás Fernández (FPV), Marcelo Fuentes (FPV) y Ernesto Sanz (UCR), el académico Mariano Candioti, el abogado Pablo Mosca y el representante del Poder Ejecutivo, Héctor Masquelet.
En contra se pronunciaron los dos jueces: el presidente del cuerpo, Luis Cabral, y Miguel Ángel Gálvez, quien presentó un proyecto que proponía “mantener la vigencia” del artículo 8 inciso e del Reglamento para la Justicia Nacional (RJN) y encabezó una férrea defensa para impedir la aprobación del proyecto presentado por los consejeros Kunkel y Fuentes.
Gálvez sostuvo que “la libertad de afiliación es un derecho restringido y no absoluto” y, antes de la contundente votación (9 votos a favor y 2 en contra), llamó a los consejeros presentes a la “reflexión”. En el plenario de este jueves sólo se ausentaron los consejeros Luis Bunge Campos, por un viaje, y Santiago Montaña, por motivos personales.
Así, sentado a la izquierda de Cabral (que presidió la sesión), Gálvez leyó artículos de las Constituciones de las provincias de las que son originarios los consejeros y dijo que ninguna admitía la posibilidad de que los empleados y funcionarios judiciales pudieran afiliarse a partidos políticos.
Gálvez advirtió al senador Fernández (de Santa Cruz), al académico Candioti (de Santa Fe), al senador Sanz (de Mendoza), al diputado Aguad (de Córdoba) y al senador Fuentes (de Neuquén).
“No quiero pensar que no van a cumplir con las Constituciones de las provincias a las que representan”, alertó Gálvez en tono irónico y añadió que, como juez con competencia electoral, le “preocupa” que los secretarios electorales puedan afiliarse porque, según consideró, “excede a lo que dice la Constitución”.
A su turno, el senador Fuentes expresó que “en la cuestión hay un alto prejuicio” y “muchos preconceptos” y negó que los políticos estuvieran “restringiendo derechos”. En ese sentido, pidió “transparencia”.
Una vez concluida la votación, y conocida la derrota del dictamen propio, Gálvez le pidió a los senadores que “expliquen” su decisión en sus provincias. El senador Sanz, siempre en tono irónico, le asestó: “Ustedes [los jueces] expliquen los Códigos Penales”.
Por su parte, Cabral sostuvo que el ámbito de discusión debería ser el Congreso. Fuentes judiciales afirmaron a DiarioJudicial.com que el tema podría llegar hasta la Corte Suprema.
En su presentación –que data de 2008- Kunkel afirmó que la reglamentación interna del Poder Judicial resultaba “redundante” dado que “incluye situaciones previstas por la Ley Orgánica de los Partidos Políticos”. Así, consideró “necesario” que el Poder Judicial “remueva este obstáculo reglamentario interno y que las situaciones que en el futuro se susciten sean analizadas de conformidad con lo establecido en las leyes de la Nación”.
En rigor, la modificación que se aprobó este jueves se aplica solamente a los funcionarios judiciales porque, mediante una acordada dictada por la Corte Suprema en 1984, ya se había modificado el Reglamento de la Justicia Nacional para autorizar a los empleados a afiliarse a partidos políticos.
Sin embargo, se aclaró que esa excepción “no los autoriza a realizar, con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones, cualquiera sea el ámbito donde se cumplan, propaganda, proselitismo, coacción ideológica por motivos de cualquier naturaleza”.
Durante los casi 24 meses de discusión en el seno del Consejo también se había discutido respecto de la posibilidad de afiliación de los secretarios de las vocalías de los consejeros. Según dijeron fuentes del órgano a este diario, a partir de la votación de este jueves, los únicos que no podrían afiliarse serían los jueces.
“Si bien este Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación no pretende ejercer el control de convencionalidad, por entender que su ejercicio exclusivo le está reservado a los señores Magistrados integrantes del Poder Judicial, puede sin embargo, en el marco de sus facultades reglamentarias otorgadas por el artículo 114 inciso 6to de la Constitución Nacional y artículo 30 de la ley 24.397, adecuar el Reglamento de la Justicia Nacional, al contenido de la Convención Americana de Derechos Humanos”, estableció el dictamen aprobado el jueves.
Y postuló que “(…) la prohibición de afiliación de los funcionarios del Poder Judicial de la Nación contenida en el artículo 8 inciso e) del Reglamento para la Justicia Nacional sustituido por Acordada N° 7/72, del 12-IV-72 de la CSJN, no solo es violatoria de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos, sino también de la Convención Americana de Derechos Humanos”.