17 de Julio de 2024
Edicion 7007 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 18/07/2024

Quedarse sin celular genera daños y perjuicios

Un hombre había pedido un cambio de plan para poder usar su teléfono celular desde el exterior pero la empresa Claro demoró más de lo prometido. Una vez activado, tuvo sucesivos cortes en la línea por falta de pago. Además, la empresa facturó el doble de lo que correspondía. Ahora, deberá indemnizarlo. FALLO COMPLETO

 
Por unanimidad, la Cámara en lo Civil y Comercial de Jujuy condenó a Claro Amx a indemnizar por daños y perjuicios a un hombre que había reclamado por cobro indebido e incumplimiento de contrato.

En marzo de 2008, Martín Hidalgo realizó un cambio de plan para tener discado directo internacional full dado que iba a realizar un viaje al exterior y en el mes de abril su madre iba a ser operada. Si bien la empresa se había comprometido a activar el nuevo servicio a partir del 5 de abril, esa promesa no se concretó y cuando Hidalgo llegó al exterior se quedó sin servicio.

La línea recién fue activada el 2 de mayo. Pero 13 días después, Claro volvió a cortar la línea de Hidalgo al aducir exceso en el límite del crédito. Recién el 28 de mayo la línea fue reactivada tras un pago por parte de la madre del actor. El 25 de julio de ese año, Hidalgo regresó al país y se presentó a la oficina de la empresa en Buenos Aires, pero no recibió ninguna solución ni le habilitaron la línea.

La misma suerte corrió en las oficinas de atención al cliente de Córdoba y Jujuy hasta que finalmente la línea fue reactivada el 7 de agosto. Sin embargo, luego de la reactivación, Hidalgo manifestó que le seguían cobrando facturas que no correspondían y acudió a las oficinas de Defensa del Consumidor.

El 10 de octubre de ese año se citó a las partes a una audiencia de conciliación en la que Claro presentó un resumen de llamadas y se constató que no coincidían las llamadas facturadas con lo que Hidalgo había pagado: las boletas emitidas por la empresa eran por un valor de 379 pesos en tanto el hombre llevaba pagados 940 pesos.

Tras esa audiencia, se pasó a un cuarto intermedio para el 4 de noviembre pero los representantes de la empresa no se presentaron. En las sucesivas audiencias se suscitaron ausencias de los representantes de la empresa y faltas de acuerdo con lo que Hidalgo envió una carta de documento.

En la sentencia, los jueces María Rosa Caballero de Aguiar, María Virginia Paganini y Víctor Farfán sostuvieron que “la incontestación de la demanda, implica un reconocimiento de los hechos lícitos expuestos por la actora y de la documentación acompañada en sustento de la misma”.

“En efecto –continuaron-, el silencio del accionado debe interpretarse como una manifestación de voluntad conforme a la demanda”. Añadieron que la Corte Suprema manifestó que “la incontestación importa adoptar una conducta procesal que puede considerarse como una confesión de la verdad de los hechos articulados”.

Los jueces expresaron que “del silencio de la parte accionada, se infiere el incumplimiento denunciado de las obligaciones a su cargo, siendo entonces procedente la demanda de daños y perjuicios planteada por la privación del servicio, sin que la empresa haya comparecido a dar cuenta de las razones por las cuales el actor se vio privado del mismo”.

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