La Cámara de Casación confirmó un fallo que concedió una probation, objetada porque no se había impuesto la regla de la autoinhabilitación. El camarista Mariano González Palazzo expresó que “si bien la oposición del Ministerio Público Fiscal en principio es vinculante para el otorgamiento de la suspensión del juicio a prueba, lo cierto es que se encuentra siempre sujeta al control de logicidad y fundamentación por parte del órgano jurisdiccional”.
La Sala IV de la Cámara de Casación Penal rechazó el recurso interpuesto por el fiscal Mariano Borinsky y confirmó una sentencia del Tribunal Oral en lo Penal Económico Nº 2 que había concedido una probation a un hombre acusado de un delito que tiene prevista una pena de prisión de seis meses a cuatro años e inhabilitación especial de uno a cinco años (art. 302 inc. 3/ del Código Penal).
El Tribunal Oral había concedido la probation advirtiendo que el imputado debía fijar residencia, someterse a la supervisión del Patronato de Liberados de la Provincia de Buenos Aires y donar mensualmente 100 pañales para adultos al Hospital de Niños.
Pese a que se había pronunciado a favor de otorgar la probation, Borinsky apeló el fallo ante la Cámara de Casación porque cuestionó que el tribunal no hubiera impuesto al imputado la regla de la autoinhabilitación para ser titular de cuentas corrientes bancarias o girar en la de terceros, tal como había solicitado.
Además, Borinsky indicó que la resolución era “inválida” porque afectaba “en forma directa la intervención y participación del Ministerio Público Fiscal en los actos en que esta resulta obligatoria”.
En su fallo, la Sala IV de la Cámara de Casación Penal señaló que “la implementación de la llamada ‘probation’ obedeció, entre otras circunstancias, a un crisis del sistema penal”.
El camarista Mariano González Palazzo -que participó de la deliberación pero no firmó el fallo por encontrarse en uso de licencia- expresó que “siempre que las circunstancias del caso particular lo permitan, debe prevalecer un criterio amplio respecto de la procedencia del instituto, a efectos de que los fines que llevaron al legislador a implementarlo en nuestro ordenamiento, no se vean vulnerados por la interposición de límites formales que la propia ley no contempló”.
“De esta manera –continuó-, ya he señalado en numerosas oportunidades (…) que si bien la oposición del Ministerio Público Fiscal en principio es vinculante para el otorgamiento de la suspensión del juicio a prueba, lo cierto es que se encuentra siempre sujeta al control de logicidad y fundamentación por parte del órgano jurisdiccional, atento al deber que les compete de motivar las conclusiones de sus dictámenes (art. 69 del ordenamiento ritual)”. Por su parte, el juez Augusto Díaz Ojeda adhirió a lo propuesto por González Palazzo y expresó que “el texto legal, en ninguno de sus términos, autoriza al representante del Ministerio Público Fiscal a prestar un consentimiento condicionado, ya que, sin perjuicio de las medidas que pueda proponer para el cumplimiento de las pautas de conducta, la fijación de las mismas constituye una competencia exclusiva del tribunal”.