Se trata de la causa “RJL c/ Finexcor S.A. s/ despido”. Hacia el año 2005, el trabajador presentó un certificado médico afirmando que se hallaba “en condiciones neurológicas de realizar tareas livianas”, razón por la cual se ponía “a la espera de otorgamiento de tareas acordes a su salud”. La empresa jamás le otorgó este tipo de tareas lo que derivó en que presente la renuncia por “culpa y accionar” de la organización.
En su apelación, Finexcor sostuvo que el empleado “si bien alude a un certificado médico, no indica la fecha del mismo, diagnóstico, médico tratante, ni el día y la hora en que supuestamente lo habría entregado en la empresa, lo cual resultaba a todas luces imposible para la empresa saber a qué certificado médico se refería el actor en su intimación, extremo que relevaba a su parte de negarlo, pues no había sido debidamente individualizado”.
Sin embargo, los magistrados indicaron que la renuncia “resultó ajustado a derecho”, ya que basándose en los testimonios presentados en la causa, “la empresa contaba con sectores donde el actor podía realizar labores de menor exigencia”.
Asimismo, aunque la resolución hizo lugar a la consideración de despido indirecto por parte del empleado, no acogió la solicitud de un resarcimiento por daño psicológico, ni por gastos de tratamiento por dicho daño.
Ello teniendo en cuenta que “el actor presenta un Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida con antecedente de una tuberculosis generalizada, con tuberculosa cerebral y una reacción vivencial anormal neurótica con manifestación depresiva”, aunque “la incapacidad que presenta el actor es debida a su infección por HIV y las enfermedades padecidas”, lo que “no permitiría inferir que el daño psicológico padecido por el actor sea consecuencia de su despido sino que, parecería prima facie encontrarse vinculado a sus padecimientos físicos”.