17 de Julio de 2024
Edicion 7007 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 18/07/2024

El final de la "doble indemnización" tiene fecha

Mediante un plenario, la Cámara Laboral estableció que la “doble indemnización” terminó el 11 de septiembre de 2007, cuando se publicó en el Boletín Oficial del decreto 1.224/07. Los jueces deslizaron una crítica al accionar del INDEC con respecto a los indicadores de desempleo. FALLO COMPLETO

 

La Cámara Laboral decidió en pleno establecer el 11 de septiembre de 2007 como fecha de finalización del otorgamiento de la “doble indemnización”. La mayoría se logró con la adhesión de 17 magistrados, mientras que sólo 3 votaron por la negativa. La fecha coincide con la publicación en el Boletín Oficial del decreto 1.224/2007.

El plenario fue elaborado en el marco de la causa “Lawson, Pedro José c/ Swiss Medical S.A. s/ despido”. Allí los magistrados que se constituyeron en mayoría fueron: Mario Fera, presidente de la Cámara, y los jueces Julio Vilela, Graciela González, Miguel Pirolo, Elsa Porta, María García Margalejo, Oscar Zas, Beatriz Fontana, Juan Fernández Madrid, Néstor Rodríguez Brunengo, Estela Ferreirós, Juan Carlos Morando, Luis Catardo, Gabriela Vázquez, Álvaro Balestrini, Gregorio Corach y Daniel Stortini.

Según consta en el fallo, la ley 25.561 declaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria y “suspendió por el plazo de 180 días los despidos sin justa causa y para el caso de violarse esta prohibición, dispuso que los empleadores debían abonar a los trabajadores perjudicados el doble de la indemnización que les correspondiese, de conformidad a la legislación vigente”.

Asimismo, “la vigencia de esta norma fue prorrogada por sucesivos decretos del Poder Ejecutivo Nacional, que, en definitiva, fueron tácitamente convalidados por la ley 25.972 (B.O. 17.12.2004) que prorrogó hasta el día 31 de diciembre de 2005 el plazo al que se refiere el artículo 1 de la ley 25.561 y el art. 4 reiteró los términos del decreto 823 de 2004 que ya había establecido que cuando la tasa de desocupación resultase inferior al 10% quedaría sin efecto de pleno derecho la prórroga de lo establecido en la ley 25.561”.

Los magistrados sostienen que el decreto 1.224 del Poder Ejecutivo, que declaró “cumplida la condición prevista por el primer párrafo del artículo 4º de la Ley Nº 25.972”, fue dictado “luego de verificarse la caída de la desocupación según el resultado de los distintos indicadores que confecciona el INDEC y cuando esa disminución no era un hecho aislado ni meramente accidental, temporario ni estacional”.

Todo ello más allá de que al dictar el decreto el Poder Ejecutivo “hubiera invocado sus potestades reglamentarias”, ya que “ha ejercido una facultad delegada expresamente por el Poder Legislativo, ya que el art. 2 de la ley 25.972 lo autorizó a declarar la cesación, en forma total o parcial del estado de emergencia pública”.

Por todo ello, el tribunal resolvió que “la condición prevista en el artículo 4° de la ley 25.972, en lo referente a la derogación del incremento indemnizatorio del artículo 16 de la ley 25.561, solo debe considerarse cumplida a partir del dictado del decreto 1.224/07”.

En minoría votaron Miguel Maza, Ricardo Guibourg y Héctor Guisado.

Otro punto que se desprende del plenario, es la crítica a la realización de los datos sobre desempleo por parte del INDEC. Fontana, por ejemplo, explica que son tres los índices realizados, “el primero de ellos considera desocupadas a las personas que tienen un Plan Jefas y Jefes de Hogar; el segundo a aquellos que tienen el plan pero solo cuando no realizan contraprestación y buscan empleo; y el tercero de los índices califica como desocupado a los que teniendo el mencionado plan, no realizan contraprestación alguna, independientemente de que busquen o no trabajo”.

Esas pautas “introducen una cuota relevante de vacilación, que se proyecta sobre las evaluaciones, a su vez, de la ‘subocupación’”. Esto. Según el fallo, “genera un clima de discusión que no es coherente con la precisión que requiere, en sus facetas temporales, toda condición extintiva y, a la variedad de pautas, todas provenientes del INDEC, se una la informalidad con que se lleva a cabo la publicación, que no tiene lugar por carriles de certeza preestablecidos”.

“La circunstancia descripta y el carácter trimestral de los datos, da origen a plurales posiciones, todas admisibles y vulnerables al mismo tiempo”, sentenciaron los camaristas.

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