La causa, “Figliano, Juan Pablo c/Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/daños y perjuicios”, comenzó en 2002. La demanda por daños y perjuicios fue rechazada en primera instancia ya que “no había quedado claro bajo que circunstancias se habían producida las lesiones del actor”.
Sin embargo, los camaristas decidieron revocar la decisión de grado. “Una escalera que es en principio inactiva, puede excepcionalmente tener un peligro en suspenso si los escalones fuesen resbalosos o se hallaren en mal estado de conservación. Lo mismo puede decirse de la calzada o vereda”, explicaron. De esta manera “no cabe duda” que el gobierno porteño debe responder ante “la omisión de mantener la calle en buen estado, tornándola riesgosa”.
Además en la resolución se detalla que el último arreglo que se había efectuado en la zona era de siete meses antes del accidente, tiempo “más que excesivo para que, en su caso, el Gobierno de la Ciudad hubiera verificado los trabajos y entregado el final de obra correspondiente”.
Todas estas argumentaciones llevaron a los magistrados a tener por acreditado “el riesgo que presentaba la cosa bajo la guarda de la demandada”.
En cuanto al monto indemnizatorio, los jueces encontraron pertinente la cifra de 32.300 pesos: 20 mil por incapacidad sobreviniente, 300 por gastos y 12 mil por daño moral consecuencia de “la repercusión que en los sentimientos del damnificado debió generar la ocurrencia misma del accidente como una agresión inesperada a su integridad física”.