Así lo entendió la Cámara Comercial al confirmar un fallo de primera instancia que había concedido una indemnización a una empleada despedida. Las tres juezas entendieron que las circunstancias alegadas por la empresa no encuadraban “dentro del concepto de falta de trabajo que justifique la indemnización reducida”. FALLO COMPLETO
La Sala B de la Cámara Comercial confirmó un fallo de primera instancia que había ordenado a una empresa indemnizar a una empleada porque en la causa, no estaba acreditada “la invocación de excepcionales circunstancias que justifiquen la reducción pretendida” por la compañía.
La empresa apeló el fallo de primera instancia y cuestionó que la jueza no hubiera considerado que el despido se debió a razones de “fuerza mayor” al tiempo que pidió la declaración de inconstitucionalidad del plenario “Excursionistas”.
“La pretendida reducción de la indemnización debida a la ex empleada, supone considerar al distracto como acaecido por falta o disminución del trabajo” sostuvieron las juezas María de Díaz Cordero, Matilde Ballerini y Ana Piaggi. Y añadieron que “el despido por falta o disminución de trabajo requiere recaudos” tales como “la falta o disminución de trabajo de suficiente entidad que justifique la disolución del contrato; que la situación no sea imputable al empleador; ocasionada por circunstancias objetivas y que el hecho determinante no obedezca al riesgo propio de la empresa; que el empleador haya mantenido una conducta diligente”.
“Las dificultades económicas informadas por la concursada (la invasión de artículos importados a precios con los que resultaba imposible competir, aumento en los precios de las materias primas, dilación en los plazos de pago de las ventas, etc) conforman riesgos propios de la actividad empresaria, por lo que -en principio- tales circunstancias no encuadran dentro del concepto de falta de trabajo que justifique la indemnización reducida”, enfatizaron.
Añadieron que “tales cuestiones constituyen una vicisitud o contingencia previsible en el mundo de los negocios, en el que el riesgo de frustración de las expectativas derivadas de la actividad emprendida no puede ser trasladado a los dependientes, ni puede pretenderse tampoco que éstos lo asuman, aunque sea parcialmente. Es el empresario el que debe asumir los riesgos derivados de su emprendimiento, ello como contrapartida del lucro o beneficio que obtiene o espera obtener del mismo”.
En relación con el pedido de la empresa de declarar la inconstitucionalidad del plenario del plenario “Club Atlético Excursionistas s/concurso preventivo s/ incidente de revisión por Vitale”, las juezas sostuvieron que “la suspensión de los intereses desde la presentación en concurso preventivo no rige respecto de las acreencias de origen laboral” y desestimaron el recurso.
Fallo provisto por Microjuris