04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Para una jueza, las Taser son elementos de tortura

DiarioJudicial.com publica hoy el fallo de la jueza Andrea Danas que le ordenó al Gobierno porteño que se abstenga de usar las pistolas eléctricas. La magistrada sostuvo que el Estado, al suscribir los tratados internacionales, acepta que “no puede proferir tratos crueles, inhumanos o degradantes que provoquen sufrimientos o dolores intensos”. Y agrega: “Hemos decidido vivir en una sociedad donde deseamos que ciertos hechos no sucedan ´NUNCA MAS ´”. FALLO COMPLETO

 
Andrea Danas, jueza en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad, le ordenó al Gobierno porteño que se abstenga de usar las armas Taser X26 a través de la Policía Metropolitana ya que el Estado Argentino al estar suscripto a tratados internacionales no puede proferir tratos crueles o inhumanos.

Se trata de la causa “Pisoni, Carlos contra Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires sobre Amparo (art. 14 CCABA)”, donde en marzo pasado la misma jueza ya había hecho lugar a una medida cautelar.

Ahora, la magistrada hizo lugar al amparo presentado por Pisoni, en su carácter de miembro del Observatorio de Derechos Humanos, en la que claramente se sostenía que estas armas son “elementos de tortura” y que “en el ámbito internacional ya se ha advertido sobre la peligrosidad que comporta su uso sobre las personas, especialmente sobre quienes han padecido enfermedades cardíacas”.

Por su parte, el Gobierno porteño argumentó que “los daños invocados son meramente hipotéticos y conjeturales, encontrándose, por lo tanto, fuera del presupuesto de actuación judicial”, haciendo hincapié sobre todo en la adecuada representatividad del actor.

Para el Gobierno porteño, “no se ha demostrado que las aparentes observaciones de los organismos destacados se sustenten en informes científicos concretos y categóricos fehacientemente comprobados, sino en meras hipótesis o suposiciones potenciales y conjeturales”.

Sin embargo, la jueza sostuvo que “el actor pretende evitar la concreción del daño que atribuye a las armas Taser X 26 y por eso la demanda tiende en el proceso de amparo instaurado a cuestionar la acción de autoridad pública que en forma ‘inminente’, estima que amenazará los derechos invocados”.

El Estado Argentino, argumenta la magistrada, reconoce “la dignidad de las personas a la luz de los tratados internacionales” lo que “implica indefectiblemente aceptar que elEstado no puede proferir tratos crueles, inhumanos o degradantes que provoquensufrimientos o dolores intensos, tal como lo ha descripto el Comité contra la Tortura”.

Asimismo, y ya en referencia a estas armas, explicó: “Aún “bien utilizadas” por personal idóneo y altamente capacitado, las armas Taser X 26 pueden causar la muerte o graves daños en la salud de una persona, pues ello no depende del arma en sí, ni de la pericia de la mano que la porte, sino de una situación previa y anterior al estado de cosas que un agente de seguridad debe enfrentar. Frente a la ignorancia de esas cuestiones, será inevitable que se cause un daño no previsto que puede desembocar fatalmente en la muerte de la persona”.

Y agregó: “Hemos decidido vivir en una sociedad donde deseamos que ciertos hechos no sucedan ´NUNCA MAS ´”.

¿Consulta Popular?

Tras el fallo de la Justicia, el ministro de Justicia y Seguridad Guillermo Montenegro lanzó la posibilidad de realizar una consulta popular con respecto a la utilización de estas armas.

“Sería una buena práctica democrática realizar una consulta popular donde puedan explicarse argumentos y dejar que el pueblo de la Ciudad decida sobre el uso de taser”, se sumó Patricio Di Stefano, legislador del Pro.

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