Gil Lavedra propuso que sean considerados como actos de terrorismo internacional los delitos de homicidio doloso; lesiones dolosas graves o gravísimas; privación ilegal de la libertad; extorsión; daño; incendio y estragos; tenencia ilegítima de armas o explosivos; acciones contra los medios de transporte o comunicación; piratería; envenenamiento de aguas o alimentos; instigación a cometer delitos y asociación ilícita.
Asimismo, los delitos de intimidación pública; apología del delito; atentados contra el orden constitucional; atentado y resistencia contra la autoridad; encubrimiento y lavado de dinero; falsificación de documento y todos los hechos incluidos en la Convención Interamericana contra el Terrorismo.
El artículo 2 de la propuesta establece que esas figuras serán consideradas terrorismo internacional “cuando esas acciones hayan formado parte de una política dispuesta por un estado extranjero o por una organización y el autor haya conocido aquella circunstancia”.
El proyecto, que fue acompañado por diputados del Pro, la Coalición Cívica, el Socialismo, el Peronismo Federal y el GEN, establece que serán consideradas organizaciones terroristas internacionales aquellas que, mediante la comisión de delitos que tengan por propósito aterrorizar a la población, u obligar a un gobierno o a una organización internacional a realizar un acto, o abstenerse de hacerlo, y siempre que ellas tengan un plan de acción destinado a la propagación del odio étnico, religioso o político.
También en el caso de que dispongan de armas de guerra, explosivos, agentes químicos o bacteriológicos o cualquier otro medio idóneo para poner en peligro la vida o la integridad de un número indeterminado de personas; y reciban cualquier tipo de ayuda de un estado extranjero, o de una organización radicada fuera del territorio argentino, o desarrollar acciones de ese tipo en más de un país, o conspirar en más de un país para hacerlo.
La propuesta también estipula que la pena prevista para los delitos contemplados en el proyecto se podrá disminuir de un tercio a la mitad si el autor, cómplice, instigador o encubridor confesase ante la autoridad competente y brindase elementos que permitan prevenir la consumación o lograr la condena de los demás responsables.
“Este proyecto –expresó Gil Lavedra en los fundamentos del texto- avanza sobre la regulación del terrorismo internacional, a fin de decretar, entre otros aspectos, su imprescriptibilidad y la posibilidad de que los actos puedan ser sometidos a la jurisdicción de tribunales internacionales o extranjeros, en ausencia de un eficaz enjuiciamiento en el territorio en que fueron cometidos”.
El juez del Juicio a las Juntas Militares recordó que la noción de delitos de lesa humanidad se remonta a 1915, cuando tuvo lugar el genocidio armenio, y señaló que para la Argentina el concepto tuvo “consagración en el derecho positivo por medio del Art. 7º del Estatuto de Roma para el Tribunal Penal Internacional —aprobado por ley 25.390— y la ley 26.200”.
La propuesta fue apoyada por los diputados radicales Oscar Aguad, Ricardo Alfonsín y Juan Pedro Tunessi; Federico Pinedo y Lidia Satragno (Pro); Elisa Carrió, Patricia Bullrich, Juan Carlos Vega y Adrián Pérez (Coalición Cívica); Roy Cortiña (PS); Felipe Solá (Peronismo Federal) y Margarita Stolbizer (GEN).
También este año, en marzo, el diputado Geronimo Vargas Aignasse presentó un proyecto para modificar el Código Penal en lo relativo a los delitos de acciones terroristas.