En septiembre de 2004, el TOF Nº 3 ordenó la nulidad del expediente por considerar irregular la actuación del ex juez instructor Juan José Galeano y absolvió al entregador de autos, Carlos Telleldín, el ex comisario Juan José Ribelli, a los ex subcomisarios Anastasio Ireneo Leal y Raúl Edilio Ibarra y al oficial Mario Norberto Barreiro, todos acusados de haber participado en el ataque a la AMIA.
En cambio, la única causa que vino avanzando fue la “conexión internacional” de la pesquisa que lleva adelante el juez Rodolfo Canicoba Corral, a cuyo juzgado, según lo ordenado por la Corte, regresará la causa.
En el fallo dictado este miércoles, la Corte consideró que no se podía confirmar la nulidad de toda la investigación que se llevó a cabo en el expediente, sino sólo aquel de tramo que estuvo “viciado de parcialidad” en la actuación de Galeano. “La frustración de todo el proceso no puede ser la respuesta de la justicia al reclamo de las víctimas”, advirtió un comunicado del Máximo Tribunal.
La sentencia, decidida por mayoría, contó con los votos del presidente de la Corte, Ricardo Lorenzetti, y de los ministros Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt y Juan Carlos Maqueda. Por su parte, Carmen Argibay y Enrique Petracchi, votaron en disidencia y Eugenio Zaffaroni no se pronunció.
Con lo decidido hoy, la Corte mantuvo vigentes los primeros tramos de la investigación -que incluye la pesquisa sobre Telleldín y su declaración indagatoria- y confirmó la nulidad de lo actuado con posterioridad al 31 de octubre de 1995, cuando el ex juez Galeano decidió la apertura de la causa “Brigadas” y ordenó investigar a policías bonaerenses por extorsión a Telleldín.
El TOF 3 había anulado, durante el juicio oral, esa decisión de Galeano lo que fue ratificado por la Cámara de Casación Penal. Sin embargo, la Corte manifestó al respecto que el TOF 3 no explicó el motivo por el que tomó la decisión de declarar nulo todo lo actuado.
“Los jueces sustituyeron las razones por afirmaciones dogmáticas y se consideraron dispensados de fundar razonadamente su decisión”, advirtieron los ministros de la Corte respecto de la actitud de los camaristas.
El fallo recalcó que “al momento de iniciarse la llamada causa ‘Brigadas’, existía prueba en el expediente relacionada no sólo con Telleldín sino también con otros elementos propios de una investigación tan ardua y compleja que, merced a una exégesis absolutamente dogmática, no pudieron ser valorados”.
Y agregó: “Advertida la falta de neutralidad a través de los hechos concretos, no cabe duda de que están afectados los actos llevados a cabo por el magistrado desde entonces. Mas no por ello debe concluirse, prescindiendo de un análisis puntual, que su actividad anterior, necesariamente, deba ser descalificada”.
“La regla que establece Casación es arbitraria, pues más allá de los fallos del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que cita, establece una suerte de regla inversa: detectada la parcialidad se presume que todo el proceso está teñido por ella”, advirtieron los integrantes de la Corte en la sentencia.
El fallo calificó a Telleldín como el “principal sospechoso” y señaló que no tomar en cuenta lo investigado desde el brutal ataque, el 18 de julio de 1994 hasta el 31 de octubre de 1995, implicaría omitir considerar “la variada prueba no sólo relacionada con Telleldín, sino con otros extremos de importancia que se derivaron a partir de su intervención”.
Resta aclarar que la decisión de hoy no modifica la destitución de Galeano, que, para los jueces “se mantiene firme”.