28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024

Instrucción contra planteos dilatorios

Esteban Righi, Procurador General de la Nación, instruyó a los Fiscales Generales de todo el país para que adopten las medidas necesarias para que las causas sean llevadas a debate oral y publico “en el menor tiempo posible”. Así quienes actúen ante Tribunales Orales deberán “instar” a que estos se “opongan” a la posibilidad de suspender o diferir audiencias ya fijadas con sustento en planteos o recursos “con fines evidentemente dilatorios”. TEXTO COMPLETO

 
El Procurador General de la Nación, Esteban Righi, instruyó a los fiscales generales que actúan frente a los Tribunales Orales de todo el país para que adopten las medidas necesarias para que las causas sean llevadas a debate oral y público “en el menor tiempo posible”.

Se trata de la resolución 67/10, en la que a partir de un pedido de la Oficina de Coordinación y Seguimiento en materia de Delitos contra la Administración Pública (OCDAP) Righi instruyo a los fiscales a que “insten a los tribunales ante los que actúan a que fijen audiencia de debate en el menor tiempo posible, se opongan a la posibilidad de suspender o diferir la audiencia de debate ya fijada con sustento en planteos o recursos interpuestos con fines evidentemente dilatorios y que propugnen, en caso de corresponder, su rechazo in limine”.

Ello porque, consigna la resolución, desde la creación de la OCDAP “se ha advertido que uno de los obstáculos a remover para aumentar el índice de casos que obtengan una resolución definitiva en juicio es la existencia de planteos y recursos pendientes interpuestos exclusivamente para obstaculizar la toncreción de la audiencia de debate”.

En tal sentido, artículo 353 del Código Procesal Penal de la Nación establece que “la existencia de recursos pendientes de resolución no impedirá en ningún caso la elevación a juicio de las actuaciones y sólo podrá obstar a la fijación de la audiencia de debate”.

Asimismo, la resolución detalla algunos ejemplos de planteos que por su carácter, “deberían ser considerados como interpuestos con fines meramente dilatorios”. Así, menciona a aquellos que son claramente inconducentes; los que, no obstante haber podido ser efectuados con anterioridad, sólo se presentan ante la inminencia de la fijación de la audiencia de debate; y los que constituyen reediciones de otros ya denegados por el juzgado instructor y confirmados por la cámara.

Estas conductas implican una “abuso del ejercicio de la defensa” que significa, tal como consigna la resolución, “un abuso toda obstaculización del procedimiento que persigue el único fin de demorarlo u obstruirlo, a pesar de hacer valer, aparentemente, facultades procesales, tales como las recusaciones sin fundamento, o la interposición de recursos manifiestamente improcedentes para agotar las etapas que conducen a la inadmisibilidad o los ofrecimientos de prueba que el defensor conoce inútil o impertinente”.

Asimismo, el procurados aclara que “los intereses que guían lo propuesto no se limitan a hacer efectiva la acusación, sino también a defender el derecho del imputado de resolver de manera definitiva su situación procesal”, ya que “no hay mejor manera de protegerlo que poniendo fin a su incertidumbre en la etapa contradictoria por excelencia, en la que tiene posibilidad de defenderse ampliamente, es decir, en el juicio oral y público”.

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