Se trata de la causa “DAH C/ Adidas Argentina S.A. S/ Despido”, iniciada luego de que la empresa despidiera a un trabajador por haber realizado una broma pesada a un compañero de trabajo.
Según consta en la causa, la empresa lo despidió por “tomar a un compañero de trabajo (…) junto a otras dos personas, intimidándolo y contra su voluntad atarlo a una silla dejándolo dentro del depósito del local por un lapso de tiempo aproximado de entre 10 y 15 minutos”.
Además, desde la empresa sostuvieron que, el hecho generó “un grave perjuicio personal y material a su compañero de trabajo” y una “absoluta pérdida de confianza de parte de su empleador, que impiden la prosecución de la relación laboral”. La Cámara, entonces, debía determinar si la injuria en cuestión “revistió o no gravedad suficiente como para justificar la ruptura del contrato”.
Los magistrados, explicaron que el actor “no esgrimió ninguna excusa que justificara su proceder”, e incluso, “con evidente deslealtad procesal, desconoció la existencia misma del hecho”.
Así, decidieron “rechazar el reclamo de indemnizaciones derivadas de la cesantía” ya que la conducta del actor “infirió una grave afrenta a la dignidad de un compañero de trabajo”. Razón por la cual la actitud de la empleadora fue considerada “prudente” por los magistrados.
Además de desestimar las indemnizaciones derivadas del despido, el “bromista” deberá soportar el 98 por ciento de las costas.