Así lo dispuso la titular del organismo dependiente de la Suprema Corte de Justicia provincial, María del Carmen Falbo, mediante la resolución general 452/2010.
La nueva reglamentación tuvo su origen en la nota 1613/10 presentada por el Defensor General del Departamento Judicial de la Plata acerca de “la diversidad de prácticas existentes en relación con la intervención del Asesor de Menores en los procesos de desalojos en virtud de presuntas infracciones al artículo 181 del Código Penal en las que se encuentran involucrados menores en la Provincia”.
“No caben dudas de que los derechos fundamentales de los niños a acceder a una vivienda y a gozar de una protección especial por parte de la familia, de la sociedad y del Estado en razón de su condición de personas en desarrollo, se encuentran gravemente comprometidos en los casos en que, a instancias de un particular o del propio Estado se adoptan, en el marco de procesos de desalojo y/o de investigaciones iniciadas en virtud de la presunta comisión del delito de usurpación, medidas tendientes al reintegro de un inmueble en la órbita civil”, se consigna en los fundamentos de la resolución emitida por la Procuración.
Falbo se basó en “los artículos 676 y 676 bis del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires” y en el ámbito penal en virtud de lo establecido “en el artículo 231 bis del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires”.
En los considerandos de la normativa sancionada se encuentra la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, en la cual se reconoce el derecho del niño a la vida y al “desarrollo de un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social”.
“En la órbita del sistema universal de protección de derechos humanos, el derecho a una vivienda adecuada se encuentra expresamente reconocido en el artículo 11 inciso 1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el derecho a la protección especial de la niñez es receptado en los artículos 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en el artículo 10 inciso 3 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales”, enumera la norma.
En el ámbito local, son citados además “los artículos 14 bis, 75 inciso 22 de la Constitución Nacional y 36 inciso 7 de la Constitución Provincial”, y “las leyes de protección integral sobre los derechos de la niñez (26.061, en el ámbito nacional y 13.298, 13.634 en la órbita de la Provincia).
Con referencia a la competencias, el artículo 23 de la Ley Orgánica del Ministerio Público establece, que el Asesor de lncapaces debe “intervenir en todo asunto judicial o extrajudicial que interese a la persona o bienes de los incapaces”, “tomar contacto inmediato y directo con los incapaces que representen judicialmente aunque no exista causa judicial en trámite”, “peticionar en nombre de ellos, por propia iniciativa, cuando carezcan de representantes o existan entre éstos y los incapaces conflicto personal u oposición de intereses o resulte necesario para impedir la frustración de los derechos a la vida, salud, identidad, y de ser oídos por el juez de la causa”, “intervenir ante los órganos competentes en materia civil del niño” y “tomar contacto con la comunidad a través de las instituciones vinculadas con la protección y asistencia de los incapaces a fin de coordinar acciones conducentes a tales fines”.